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Consultas Online

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Consulta formulada por:

José María Sainz Arias

Nos piden devolución de una subvención por no haber hecho contrato a expertos, que gratificamos con factura ¿Es correcto?

28.02.14

Hola,

Nos dieron una subvención para un curso de formación y justificamos la gratificación que dimos a los diversos expertos mediante factura, con retención de IRPF. Ahora nos piden la devolución de esos conceptos por no haber hecho contrato de trabajo a cada uno de los ponentes. ¿Esto es así? Los ponentes impartieron una media de 15 horas en el Curso.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Jesus Gallurt

Consultoria en planificación de inversiones

Trabaja en:

Asesor particular

03.03.14

Evidentemente si la subvención era para la contratación de expertos docentes en la materia y no la habéis contratado no tendréis más remedio que devolverlo.
Si habéis hecho un contrato mercantil, seguramente no esté incluido dentro de las condiciones de la subvención, así que no luchéis contra molinos.

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#2

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

03.03.14

Hola José María,
No tengo mucha información sobre el pliego, habría que ver si debíais haber contratado a estos expertos o podían ser autónomos
Un saludo
Teresa Ferraz

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#3

Opinión anónima

03.03.14

Depende de las condiciones de la convocatoria de la subvención. Si exigía fuesen contratos laborales y no los habéis realizado; será muy difícil por no decir imposible que os lo admitan aunque tengáis contratos mercantiles y las facturas sean correctas desde el punto de vista fiscal.
Comprobad de todas formas que en la letra de la Orden o Resolución concreta lo exigían, ya que si no es así no pueden exigirlo después a no ser que hubiese una modificación posterior a la convocatoria modificando las condiciones.
Un saludo y suerte.

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#4

Aportada por:

Luis Luque Miyares

Enclave Social, Consultoría de iniciativas sociales

Trabaja en:

Asesor particular

04.03.14

Buenos días, efectivamente habría que tener en cuenta lo que dicen las bases de la convocatoria en cuanto a si los costes de personal tanto de personal interno (contratados) como de personal externo (servicios profesionales) son costes elegibles.
Por otro lado tendréis que tener en cuenta lo que solicitasteis en vuestro proyecto si el coste de personal era para contratación interna o externa, así como la resolución del ente financiador, para saber en qué conceptos y con qué condiciones fue aceptado vuestro proyecto.
Espero que todo se solvente de la mejor manera posible
Un saludo
Luis

solucionesong.org
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