Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Pau Carreras

Nos interesa saber como debemos enfocar la venta de entradas para un concierto benéfico y un partido de fútbol también con fines solidarios.

22.05.08

Quisieramos conocer que implicaciones tendría marcar un precio fijo para las entradas, o definirlo como ‘donativo’ (obligatorio) a efectos fiscales, teniendo en cuenta que nuestra entidad no esta directamente relacionada con asuntos deportivos ni musicales.

Muchas gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Bertha Argueso Herrmann

Protectora de animales y plantas

Trabaja en:

Asesor particular

23.05.08

La palabra yo creo que sería “aportación”. Al comprar la entrada sería una aportación en favor de la Asociación. En la propia entrada, poner x euros de aportación.

avatar
#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

23.05.08

Las operaciones deberán contabilizarse, y tributarán, de acuerdo con su verdadera naturaleza económica y jurídica, con independencia del nombre que les demos.

Esto quiere decir que si fijamos un precio para las entradas, sea fijo o variable, pero siempre que sea obligatorio, la verdadera naturaleza de la operación no sería donativo sino una contraprestación por el espectáculo deportivo.

En cuanto a esta contraprestación, perfectamente podremos llamarla colaboración, aportación o cualquier otro término similar, pero siendo conscientes que su contabilización y aspectos fiscales deberemos determinarlos de acuerdo a su naturaleza y no al nombre que le asignemos.

Por otro lado, considerar la aportación como precio o contraprestación, es posible, dicho “a bote pronto”, que tampoco tenga tantas complicaciones fiscales, pues cabría la exención del IVA para este acontecimiento, aunque entiendo que sería necesaria la declaración de carácter social para vuestra entidad.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

avatar
#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

23.05.08

Estimado Pau: en relación con tu consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: tal como hace referencia mi compañera de portal, Berta, la venta de entradas para un concierto benéficio y un partido de fútbol con fines solidarios no debe constituir un precio fijo, sino que constituyen una aportación voluntaria de los asistentes a dichos eventos. Así pues, si queréis utilizar la denominación de precio, serías más inconveniente utililzar la de precio simbólico, precios asequibles que la de precio fijo.
El dinero recaudado con estos donativos se destinarán íntegramente a las causas benéficas correspondientes.
Un cordial saludo y mucho ánimo en vuestra labor.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

avatar
#4

Opinión anónima

26.05.08

Estimado Pau,
Como dicen mis compañeros, para que la entrada al espectáculo sea considerado “donativo” debe ser voluntario y sin precio prefijado, independientemente de como lo querais denominar. Al establecer un precio y/o cobrar la entrada al espectáculo estais prestando un servicio; y hoy por hoy, la Administración Tributaria considera que estais desarrollando una actividad económica y por lo tanto debeis repercutir IVA, en este caso el 7%. Con ocasión del concierto, además, debeis incluir y liquidar con la SGAE el 10% del precio estipulado por el espectáculo.
Recibe un cordial saludo,

Marcos Concepción Raba
Asociación Española de Fundraising
www.aefundraising.org
www.profesionalesfundraising.org

avatar
#5

Opinión anónima

28.05.08

Estoy totalmente de acuerdo con Marcos.

solucionesong.org
Un proyecto de