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Nos hemos dado de alta en operaciones intracomunitarias, ¿cómo contabilizamos la factura de la mercancía adquirida?
24.11.10
Hola,
Nos hemos dado de alta en operaciones intracomunitarias. Por lo que tengo entendido al importe de la factura, de la mercancía que hemos adquirido, le debemos calcular el IVA y pagarlo aquí en la aduana. A la hora de contabilizar la factura, si por ejemplo su importe fuese de 100€, le calculo el IVA (suponiendo el 18%) y pagaría 18€.
Mi duda es si el asiento sería el siguiente:
100€ cta 600
18€ cta 472 a 410 100€
477 18€
El IVA que hemos pagado al adquirir el producto nos lo podemos deducir y deberemos reflejarlo en el modelo trimestral 303. ¿Aparecería también el IVA repercutido en dicho modelo?
Me gustaría que me orientase un poco la forma de proceder.
Muchas gracias.
Respuestas
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Asesor Contable www.gestioong.es
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Asesor particular
25.11.10
Buenos días,
El IVA intracomunitario se declara en la casilla 19 IVA Repercutido y en la casilla 30 para IVA soportado de esa manera queda compensado el IVA.
La autofactura a realizar sería 84,74 de base imponible y 15,26 de IVA y a pagae 100.-euros de esta forma, coincide lo que pagas con tu autofactura.
Deberás de presentar el mod. 349 trimestralmente es una declaración informativa
Saludos,
Ricardo Paricio
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Asesor Contable www.gestioong.es
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Asesor particular
25.11.10
Buenos días,
Una manera más de fácil y más correcta sería,
contabilizar
Debe 100 cta de gasto
Debe 18 cta de IVA soportado intracomunitario
Haber 100 cta proveedor
Haber 18 cta IVA repercutido intracomunitario
En el momento de pagar,
Debe 100 cta proveedor
Haber 100 cta del banco
Espero te sirva de ayuda
Saludos,
Ricardo Paricio
rparcio@yahoo.es
Aportada por:
Asesor Contable www.gestioong.es
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Asesor particular
25.11.10
Buenos días,
Resumiendo,
El IVA intracomunitario se declara en la casilla 19 IVA Repercutido y en la casilla 30 para IVA soportado de esa manera queda compensado el IVA.
Deberás de presentar el mod. 349 trimestralmente es una declaración informativa
Contabilización factura,
Debe 100 cta de gasto
Debe 18 cta de IVA soportado intracomunitario
Haber 100 cta proveedor
Haber 18 cta IVA repercutido intracomunitario
En el momento de pagar,
Debe 100 cta proveedor
Haber 100 cta del banco
La autofactura, son dos, la de gasto que será,
de 100.-euros + 18% = 118.-euros
La autofactura de ingreso que seerá de,
100.-euros + 18% = 118.-euros
Espero te quede claro, si precisas más explicaciones te adjunto mi correo electrónico.
rparicio@yahoo.es
Saludos,
Ricardo Paricio
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Abogado. Asesor Tributario ESFL
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Asesor particular
25.11.10
Si es una operación intracomunitaria no hay nada que liquidar en aduanas, pues el tránsito de las mercancias entre países miembros de la Unión Europea no pasa por ninguna aduana; por lo tanto, no tenéis que haber pagado IVA por esa operación.
Dando por supuesto esto, debéis haber hecho una adquisición intracoumitaria de bienes, que tributa en destino, es decir aquí en España. En este caso lo que tenéis que hacer es autorepercutiros el IVA y deduciros al mismo tiempo ese IVA, lo que supone contablemente que en la cuenta de gasto contabilicéis por 100 y en la cuenta 477, 18 y, al mismo tiempo, en el mismo asiento contable, deduciros ese IVA por importe de 18 en la cuenta 472. No es necesario que hagáis autofactura.
Estas adquisiciones intracominitarias deben tener su reflejo en casillas específicas en el modelo 303 de IVA. Por otro lado, también debéis presentar un modelo específico para operaciones intracomunitarias, concretamente el modelo 349.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Respuesta del participante:
02.12.10
Gracias por la rápida contestación, ha sido de gran ayuda la explicación facilitada.
Cuando vaya a presentar en Enero el modelo 303 y el 349 por primera vez, si necesito alguna aclaración me pondré de nuevo en contacto.
Agradezco la colaboración prestada.
Saludos,