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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Isabel Frei

Nos han denegado la inscripción en la AECID y no sabemos por qué. ¿Podríamos recurrir la decisión?

27.11.09

Como asociación de ayuda al África, concretamente a Nigeria, habíamos decidido inscribir a nuestra asociación en la AECID como ONGD.(www.bsworldpeace.org). Y nos han contestado denegando nuestra solicitud.


Todos nuestros proyectos son de autoayuda: hemos plantado 1000000 de árboles en Nigeria juntamente con el Gobierno Nigeriano, hemos creado escuelas y casas de mujeres, de ayuda a los enfermos del Sida y sus huérfanos.


No sabemos qué pensar. ¿Qué es lo que se necesita para ser admitido por la AECID?. ¿Podemos recurrir la decisión?


Os agradecemos enormemente toda la ayuda que nos dais.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

27.11.09

Hola Isabel;


La verdad que es raro, igual es una cuestión de formas, en los estatutos de la asociación ¿se hace mención entre los fines y/o actividades "la cooperación  internacional para el desarrollo?, igual la pregunta es obvia pero podría ser un motivo.


Saludos, Eva

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#2

Aportada por:

Berta Liliana Brusilovsky Filer

Arquitecta, urbanista, cooperación internacional

Trabaja en:

Asesor particular

27.11.09

Estimada amiga


Creo que para saber los motivos deberiais dirigiros directamente a la AECID y hablar con las personas que llevan ese Departamento. Es importante saber si todos esos proyectos fueron planteados como de cooperación al desarrollo, esto es muy importante también de cara a cualquier tipo de reclamación, ya que por lo que decis que haceis no hay realmente razones para la denegación.


Haced antes la consulta antes y luego tomad el camino que se pueda, el mejor en vuestro caso que quereis ser ONGD, que puede ser tambien volver a presentar el formulario de un modo en el que quede claro el modelo de trabajo que llevais a cabo.


Un abrazo y suerte.


Berta Brusilovsky


www.acciondesarrolloigualdad.org

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#3

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

27.11.09

Isabel, coincido con la compañera Berta que lo primero que deberíais hacer es presentar un escrito solicitando los motivos.


Saludos, Eva

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#4

Aportada por:

José María Taberné Abad

Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor

Trabaja en:

Asesor particular

27.11.09

 Hola


Coincido con el comentario de Eva Buades, pues la AECID trata con ONGs de Desarrollo. 


En todo caso se puede recurrir ese acto administrativo. Podeis  mirar en http://www.ua.es/oia/es/legisla/guiarecursos.htm que os dará una idea de como interponer el recurso según lo que creáis más conveniente.


Saludos JMT

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#5

Aportada por:

Berta Liliana Brusilovsky Filer

Arquitecta, urbanista, cooperación internacional

Trabaja en:

Asesor particular

27.11.09

Completo información anterior:


El artículo 7 del Real Decreto 993/1999 de 11 de junio que regula la inscripción delas ONGD en la AECID, figuran los motivos por los cuales se denegará la inscripción.


Podeis entrar en : http://www.aecid.es/web/es/normativa/sociedad_civil/registro_ONGD/001.html


Ahi os podeis enterar de los requisitos generales y particulares que podran ser los motivos del rechazo.


Saludos nuevamente.


Berta Brusilovsky

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#6

Opinión anónima

28.11.09

 Estoy de acuerdo con mis compañeros, y os envió este e mail . para desearos suerte y no tenéis que perder la ilusión, esas cosas con la Administración a veces ocurren y son chorradas. Suerte y enhorabuena

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#7

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

28.11.09

 


Estimada Isabel: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: aún sin conocer el acto administrativo denegatorio de la inscripción, tal como te traslada mis compañeros/as de portal, el artículo 7 del Real Decreto 993/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Registro de Organizaciones no Gubernamental de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional, dice que:


“1. Se denegará la inscripción si la Organización no Gubernamental de Desarrollo no reúne los requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo o no aporte, pese a ser requerida para ello, la documentación a que se refiere el artículo 4 del presente Reglamento.


  1. La denegación de la inscripción en este Registro será acordada por el Secretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional, a propuesta del encargado del Registro y mediante resolución motivada”.

    Partiendo de lo dispuesto en este precepto reglamentario, el artículo 32 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, establece que: “A los efectos de la presente Ley se consideran organizaciones no gubernamentales de desarrollo aquellas entidades de Derecho privado, legalmente constituidas y sin fines de lucro, que tengan entre sus fines o como objeto expreso, según sus propios Estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo.

    Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo habrán de gozar de plena capacidad jurídica y de obrar, y deberán disponer de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus objetivos”


Así pues, presumo que la denegación de la inscripción vendrá bien por algún defecto de forma, es decir, por la no aportación de algún documentación requerida por AECID, en plazo y forma, conllevando el archivo del expediente administrativo sin más trámites, con el correspondiente pie de recurso administrativo, o, en su caso, por motivos sustantivos, de fondo, a tenor del art. 32 de la Ley f23/1998, de 7 de julio, bien porque en los fines estatutarios de vuestra entidad no estén contemplados la “realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo”, o por no “gozar de plena capacidad jurídica y de obrar, así como de disponer de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus objetivos”.


En cualquier caso, si entendéis que no es conforme a derecho el acto admnistrativo denegatorio de AECID, deberías plantearos recurrir en vía administrativa, en tiempo y forma.


Un cordial saludo y buena suerte.


Rafael Pérez Castillo.


rperezcastillo@gmail.com

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#8

Opinión anónima

29.11.09

Por lo que e podido comprobar, es un defecto de forma en vuestros estatutos. Mi consejo es que hagais una junta y aprobeis una modificacion de estatutos en donde conste literalmente  que teneis entrevuestros sus fines o como objeto expreso, según vuestros propios Estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo. Con esto volveis a solicitar la inscripcion y no habra nngun problema. Suerte

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#9

Opinión anónima

29.11.09

Hola Isabel,


Recomendarte que antes de recurrir ante la AECID sobre la denegación de tu solicitud, compruebes si la documentación aportada es de acuerdo a los siguientes requisitos y que te adjunto como enlaces para que te sea fácil. Seguir el orden siguiente:


http://www.aecid.es/web/es/ongd/registro/inscripcion/index.html


http://www.aecid.es/web/es/noticias/2007.old/2007_01_11_Aviso_Importante_so.661.html


http://www.aecid.es/web/es/ongd/registro/index.html


http://www.aecid.es/web/es/normativa/sociedad_civil/registro_ONGD/001.html


http://www.aecid.es/web/es/ongd/registro/Requisitos/index.html


http://www.aecid.es/web/es/ongd/registro/index.html


creo que con esto podrás comprobar tu solicitud, despues presentar el recurso adecuado.


Saludos


 


 


 


 

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