Consultas Online
Consulta formulada por:
Nos han declarado de utilidad pública y nos gustaría saber que ventajas tenemos a todos los niveles
14.12.06
Por ejemplo, si hacemos cursos de formación ¿podemos dar créditos a los alumnos por ser de utilidad pública?
Muchas gracias.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
14.12.06
Imagino que, antes de iniciar el trámite de solicitud, se informaron tanto de los beneficios como de las obligaciones de esta declaratoria.
En cualquier caso, les recomiedo la lectura de: “¿Qué ventajas tienen las asociaciones declaradas de utilidad pública respecto a las que no lo están?”
http://www.solucionesong.org/asesoria/consultas/consulta/?id=2641
Igualmente, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, les aportará información al respecto.
http://canales.solucionesong.org/detalle/?id=89&idi=14#89.120
Muy buena
Aportada por:
Abogado. Miembro de CEAR-SUR
Trabaja en:
Asesor particular
14.12.06
El artículo 32. b), Ley Orgánica 1/2002, condiciona que el acceso a las actividades que se desarrollen para cumplir los objetivos de la Asociación ha de ser generalizado a cualquier demandante que cumpla las condiciones de acceso.
Me imagino que la palabra crédito está referida a su contenido económico, ayudas o becas para formación, y no a créditos formativos para la enseñanza universitaria.
El término crédito conlleva el reintegro del principal y el abono de intereses, no creo que debais de utilizar esa expresión sino cualquier otra, aunque se condicione la devolución de beca o ayuda si el alumno mejora sus ingresos.
Te remito a la Ley 49/2002, de 23-diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos.
Excelente
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
14.12.06
La delaración de utilidad pública de una asociación, abre todo un marco de posibilidades para la entidad:
1º.- Garantía de solvencia y credibilidad frente a terceros.
2º.- Trato fiscal privilegiado al poder acogerse al régimen fiscal de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las ESFL y de los Incentivos fiscales al Mecenazgo, que se proyecta en dos niveles; uno interno que posibilita la práctica exención total de las actividades asociativas en el marco del Impuesto sobre Sociedades, y de tributos locales como el IAE y el IBI, y otro externo, que permite allegar recursos externos de personas físicas y de otras entidades jurídicas, mediante desgravaciones fiscales y otros incentivos.
3º.- Ampliación del potencial marco de financiación de la entidad, a través de subvenciones de las diferentes Administraciones Públicas, sin olvidar las de la Unión Europea.
En contrapartida, la declaración de utilidad pública implica un mayor control de la Administración, que se sustancia y afecta básicamente al régimen económico, a través de la obligación de rendir cuentas ante el órgano que funcionalmente tiene atribuidas las competencias en materia de asociaciones (Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior), y/o sus equivalentes de las Comunidades Autónomas.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es
Muy buena
Aportada por:
Responsable Area Fiscal y Contable Fundación Gestión y Participación Socialwww.asociaciones.org
Trabaja en:
Asesor particular
14.12.06
Estimada Natalia:
Poco más que añadir a la completisima respuesta que Luis ha dado.
Simplemente señalar que muchas entidades solicitan la declaración de utilidad pública por esa especie de “caché” que supone frente a terceros sin hacer una valoración previa de las ventajas que en realidad les supondrá.
A modo de ejemplo, si vuestra entidad no recibe donativos importantes, el ser de utilidad pública no os va a generar una mayor fuente de ingresos, simplemente permitirá desgravarse a los que actualmente teneis.
Otro caso particular es la exención de rentas en el Impuesto de Sociedades. Una gran parte de las Asociaciones no realizan actividades económicas o a lo sumo sus ingresos de rentas no exentas son reducidos. Por tanto el ahorro impositivo en este caso es también mínimo. Lo mismo se aplica para el IBI o para el IAE (este último tributo no se paga de hecho desde hace algunos años).
Mi reflexión final por tanto es si las ventajas de ser de utilidad pública llegan a compensar la pérdida de “libertad de actuación económica” que conlleva el estricto control por parte del Registro de Asociaciones y por parte de la Agencia Tributaria en caso de acogeros a la Ley 49.
Un control a mi modo de entender desproporcionado aunque necesario en comparación con con el que están sometidos las Sociedades Limitadas o las Anónimas.
En cuanto a la segunda pregunta, entiendo que no guarda relación el ser de utilidad pública con la concesión de créditos a los alumnos, podriais hacerlo asimismo sin tener esta calificación.
Un saludo
Opinión anónima
15.12.06
Estoy de acuerdo con mis compañeros. Únicamente añadir que, para acogerse al régimen fiscal especial de la Ley de Mecenazgo, es necesario una declaración de voluntad expresa, mediante la presentación en Hacienda del modelo 036.-
Esta respuesta no es vinculante.-
Opinión anónima
16.12.06
Como mínima aportación a mis brillantes colegas recordar, a efectos fiscales, las previsiones de la Ley 23-Dic-2002 fueron desarrolladas por Real Decreto 10-Octubre-2003