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Consulta formulada por:
Nos han concedido una subvención ¿Qué hacer si no cumplimos alguno de los objetivos propuestos en las bases?
21.12.16
Hola,
Nos han concedido una subvención de la Comunidad de Madrid financiado por el fondo Social Europeo. ¿Qué podemos hacer sino cumplimos uno de los objetivos propuestos (en este caso el de beneficiarios atendidos)? ¿Tendríamos que devolver el dinero de la subvención?
Muchas gracias.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
21.12.16
Hola Lourdes,
Antes de devolver el dinero os queda la opción de reformular el proyecto en base a las nuevas circunstancias, si el financiador así os lo permite, claro.
Saludos, Eva
Excelente
Aportada por:
Diseñador y consultor de proyectos de cooperación
Trabaja en:
Asesor particular
21.12.16
Muy buenas Lourdes,
Como os indica Eva, primero hay que hablar directamente con el técnico administrativo. Y explorar esa opción.
En cualquier caso, si ya os han concedido una subvención (de la Comunidad de Madrid financiado por el FSE) implica que el proyecto tenía unos indicadores concretos para evaluar los objetivos del proyecto. El esquema del marco lógico (framework EML) siempre nos ayuda a evaluar estas casuísticas.
Primero definir qué tipo de beneficiarios, si directos o indirectos, tipología, género, edad….
Segundo ¿qué población diana se contempló en el proyecto? ¿Se usó una cifra concreta 200 personas o una horquilla de 100 a 200 personas? ¿Se detalló la variabilidad posible (como imprevisto/amenaza) del nº de beneficiarios directos? ¿Qué medidas había previstas? Si el proyecto no fue tan preciso en definir su métrica de ejecución, aún hay opciones. Lo crucial, es el tema de conocer en qué porcentaje se ha ejecutado y justificado fiscalmente el proyecto. En función de ese nivel de cumplimiento es probable que haya algún tipo de alternativa antes que la devolución de la ayuda (que en cualquier caso no sería completa, sino parcial).
Si elaborasteis el proyecto siguiendo el EML, la matriz de resultados esperada se deduce de determinadas acciones, que a su vez tienen asignados unos recursos. Es común el capítulo de “imprevistos” y opciones a tomar en el caso de no asumir los objetivos cuantificables. Si en el proyecto los indicadores principales eran cuantitativos, y no llegáis al mínimo exigible, la opción es reformular (según os indique el ente financiador y administración convocante de la ayuda a la que optasteis.)
Si en cambio hay otros indicadores explicitados en el proyecto, esa es vuestra baza para demostrar con información, datos y relación de gastos que el proyecto se ha ejecutado al menos en un porcentaje y grado determinado, que justifica el conjunto.
Habitualmente, el modo de ponderar el impacto social de un proyecto debe estar parametrizado y explicitado en sus bases. Todo proyecto precisa de indicadores referenciales de las actividades previstas y su eficacia en relación a los beneficiarios definidos en el capítulo correspondiente. No es cuánto has gastado, es cómo lo has gastado y cómo ha afectado a los indicadores definidos (si fuese, por ejemplo, un proyecto de una biblioteca social,x los indicadores podrían ser: el nº de libros, el nº de usuarios en un año, la población diana, ratio de usuarios/población diana y actividades asociadas (con nº de usuarios). En vuestro proyecto cabe analizar qué fracción del mismo corresponde al nº de beneficiarios no alcanzados.
Si nos facilitáis más información será más efectivo ayudaros.
Un abrazo, y espero podáis resolver esta contingencia.
Marc Masmiquel
@marcmasmiquel
www.m2ishere.com
Excelente
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
25.12.16
Estimada Lourdes: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: de acuerdo con lo que le trasladan mis compañeros/as Eva Buades y Eva Rodríguez, así como mi compañero Marc, cuyos criterios comparto, si de la subvención dineraria concedida por la Comunidad de Madrid no podéis cumplir con uno de los objetivos propuestos, tal como refieren mis compañeros, antes de llevar a efecto la devolución de la parte de la subvención que no podéis ejecutar a la cuenta corriente que os indique el órgano administrativo de la Comunidad de Madrid (no sería conveniente forzar un procedimiento de reintegro de parte de la subsvención concedida), sería deseable tratar con el empleado público competente para proponerle una reformulación del proyecto, máxime como dice mi compañero Marc si habéis elaborado el proyecto siguiendo el EML, a los efectos de si el proyecto ejecutado en un porcentaje y grado determinado pudiera abarcar la totalidad del mismo.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com