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Consulta formulada por:
Nos ha surgido una duda en la redacción de los Estatutos, ¿nos ayudáis?
19.09.14
Buenos días,
Estamos redactando los Estatutos de nuestra asociación. En un art. dice: “todos los cargos que componen la junta Directiva serán gratuitos”.
Esto significa que:
*1.*¿Las personas que ocupan dichos cargos no recibirán remuneración por ocupar y desempeñar esos cargos?
2. Pero si desarrollan otras funciones en la Asociación, con motivo de algún proyecto, o actividades, por ejemplo como director o coordinador de un proyecto que han aprobado… ¿entonces por este trabajo si que pueden recibir remuneración?
Gracias
Respuestas
Opinión anónima
19.09.14
Hola Raquel,
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
En sus artículos 11 , en el apartado 5º y articulo 12,en el apartado D Especifica claramente,las condiciones para que dichos cargos puedan ser sean remunerados
Artículo 11. Régimen de las asociaciones.
1. El régimen de las asociaciones, en lo que se refiere a su constitución e inscripción, se determinará por lo establecido en la presente Ley Orgánica y en las disposiciones reglamentarias que se dicten en su desarrollo.
2. En cuanto a su régimen interno, las asociaciones habrán de ajustar su funcionamiento a lo establecido en sus propios Estatutos, siempre que no estén en contradicción con las normas de la presente Ley Orgánica y con las disposiciones reglamentarias que se dicten para la aplicación de la misma.
3. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
4. Existirá un órgano de representación que gestione y represente los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.
Para ser miembro de los órganos de representación de una asociación, sin perjuicio de lo que establezcan
sus respectivos Estatutos, serán requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
5. En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea.
Artículo 12. Régimen interno.
Si los Estatutos no lo disponen de otro modo, el régimen interno de las asociaciones será el siguiente:
a) Las facultades del órgano de representación se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.3, la Asamblea General se convocará por el órgano de representación, con carácter extraordinario, cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10 por 100.
c) La Asamblea General se constituirá válidamente, previa convocatoria efectuada- quince días antes de la reunión, cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados, y su presidente y su secretario serán designados al inicio de la reunión.
d) Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación.
Un saludo
Opinión anónima
19.09.14
Realmente, en los estatutos, la expresión de que los cargos son ‘gratuitos’, no es muy correcta gramaticalmente; tal vez fuese más correcta decir que serán ‘desempeñados a título gratuito’ o que ‘no se podrá recibir remuneración alguna por su desempeño’.
Más allá de esto, en efecto, los Estatutos mandan que por desempeñar el cargo no se pueda recibir dinero, pero nada impide recibirlo por efectuar otros trabajos o servicios para la entidad, como dar un curso, ser monitor de una actividad, etc.
Pero hay que tener mucho cuidado de que la actividad esté perfectamente delimitada y separada de la gestión propia de la asociación.Hay que tener en cuenta que se plantea un dilema ético y de transparencia: ¿estamos camuflando un cobro para pagarle al directivo?
Si va a recibir un dinero de la entidad, bien como contratado laboral o contratao de servicios, ¿quien comprueba, exige y controla que ese trabajo o servicio se efectua conforme a los intereses generales de la entidad? ¿La misma persona? No parece razonable.
Por tanto, atento a este dilema, muy habitual en las asociaciones y que al final conduce a un clima enrarecido de la entidad y a acusaciones de usar en beneficio propio de algo que es de todos y cuyo funcionamiento debe estar presidido por el altruismo.
Aportada por:
Trabaja en:
Asesor particular
19.09.14
Estimada Sra.
La Ley Orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación no impone en modo alguno la no remuneración de los miembros del órgano de gestión y representación. Sólo exige, en el caso de que se contemple, que se recoja en los estatutos y que figure en las cuentas anuales.
Cuando los miembros del órgano de gestión y representación realicen alguna actividad al margen de su cargo no opera la regla anterior.
Saludos cordiales
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
20.09.14
Estimada Raquel: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: respecto a la inserción en vuestros estatutos de un artículo relativo a que “todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos” cabe referir desde el punto de vista estrictamente jurídico que para remunerar los cargos de la junta directiva por sus funciones directivas los estatutos deben permitirlo expresamente, además de figurar en la memoria contable un apartado específico para dar cuenta de estas remuneraciones y de estar convenientemente informada la asamblea general de la entidad asociativa, lo cual se imposibilita en vuestra entidad asociativa en base al artículo mencionado.
Ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.5. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la cual establece que: “5. En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea”.
De otra parte, para contratar a miembros de la junta directiva para cualesquiera otras funciones (por ejemplo, como psicólogo, direcrtor general, coordinador/aa del equipo de voluntarios, etc…) no es preceptivo que los estatutos lo mencionen, salvo en el caso de las asociaciones del País Vasco, tal como estipula el artículo 19.3. de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi: “3.- En los términos y condiciones que se determinen en los estatutos, los miembros de los órganos de representación y gobierno podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros de dichos órganos.”
Cuestión bien distinta vendrá dada en los casos en que los estatutos asociativos prohiban también la contratación de ningún socio, sea o no miembro del órgano de representación de la entidad, para cualquier función en el seno asociativo director general, director financiero, psicólogo, etc., no contratando a ninguno de los asociados para la realización de dichas actividades en el seno de la entidad asociativa.
Al respecto, le reenvío en un link de enlace http://www.um.es/aelinco/?page_id=41, los estatutos de una asociación, en cuyo artículo 6 aparece recogida la gratuidad de los cargos de la Junta Directiva.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com