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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ENCARNI DOMINGUEZ GARCIA

Nos ha llegado una propuesta de liquidación provisional del IS en la que hay que tributar el ingreso de arrendamiento ¿Es correcto?

23.05.14

Hola,

Somos una asociación declarada de interés social, con las bonificaciones fiscales que se derivan de esta consideración (exención IBI, etc). Tenemos un centro especial de empleo, con personalidad jurídica propia, al que le cedemos parte de nuestras instalaciones y por ello, le facturamos al año una cantidad en concepto de Alquiler de instalaciones y equipos.

Normalmente a la asociación el Impuesto de Sociedades nos sale con base imponible cero pero nos ha llegado una propuesta sobre el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2012 en la que se nos propone una liquidación provisional en la que hay que tributar por el importe del ingreso por arrendamiento, que le cobramos al centro especial de empleo.

Mi consulta es si realmente esto es así y no caben alegaciones por nuestra parte, o bien, al ser un contrato de arrendamiento con nuestro centro especial de empleo, esto quedaría exento de gravamen.

Quedo a la espera de vuestro asesoramiento experto.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

23.05.14

Creo que es un tema en el que los matices cuentan y los términos en los que esté hecho el contrato pueden hacer que la tributación sea diferente, pero en principio y, salvo mejor opinión, creo que es correcta la opinión de hacienda, puesto que ese ingreso no procede de vuestra actividad como asociación sino que se asimila más a una actividad mercantil. Pero el centro especial de empleo, en la parte que le corresponda, podrá deducir ese pago en su propia liquidación del I.S.

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