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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Angel Esparrells Gil

Nos ha emitido una factura por un trabajo realizado y una empresa quiere abonárnosla, pero tenemos algunas dudas respecto al IVA.

28.11.06

Una empresa nos ha facturado por la elaboración de un trabajo y nos ha enviado la factura con su IVA correspondiente.

Otra empresa distinta a la anterior desea hacerse cargo de estos costes y quiere que nosotros como ONG les facturemos (no quieren donativo) a ellos por el importe exacto de la factura que nos ha remitido la empresa que ha realizado el trabajo. Tenemos algunas dudas que nos gustaría que nos ayudaseis a resolver:


1.¿Debemos facturar con IVA para esta actividad?
2.Si facturamos con IVA, en primer lugar debemos darnos de alta en el registro del IVA con el modelo 36. Después de facturar debemos hacer la carta de pago trimestral del IVA y después hacer el régimen anual de IVA y posteriormente darnos de baja con el modelo 36, ¿sería correcta esta exposición?
3.¿Se podría pensar en facturar con algún concepto tipo: “colaboración con la ONG” y que esté exento de IVA?

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

29.11.06

Es evidente que lo correcto sería enfocar la operación como donativo, pues reflejaría la realidad de lo ocurrido, en cuanto una empresa se hace cargo del importe de una factura que os corresponde pagar a vosotros.

Por otro lado, teniendo en cuenta vuestra naturaleza, ese donativo será deducible en el IRPF o Impuesto sobre Sociedades del donante.

No obstante lo anterior, si la empresa sólo se hace cargo de la factura cuando vosotros le emitáis otra factura por idéntico importe (cosa que no acabo de entender pues la ventaja fiscal es similar si la operación se enfoca como donativo), evidentemente esa factura tendría que llevar IVA, debiendoos inventar un trabajo o servicio que justifique la emisión de esa factura (algo por otro lado incorrecto, en cuanto no refleja la realidad). En este último caso, y tal como indicáis, efectivamente tendrías que comunicar a vuestra Delegación o Administración de Hacienda la nueva obligación de presentar modelos trimestrales de IVA, y al final de ejercicio el resumen anual, y, asimismo, notificar de igual manera mediante el modelo 036 la finalización de esta obligación, que será inmediatamente después de la presentación del modelo 300 en el que hayáis recogido la operación.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

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#2

Aportada por:

Miguel Angel Mirón Díaz

Responsable Area Fiscal y Contable Fundación Gestión y Participación Socialwww.asociaciones.org

Trabaja en:

Asesor particular

29.11.06

Estimado Angel:

Vuestra Fundación contrata con un tercero la prestación de un servicio consistente en la elaboración de un trabajo como señalas en tu pregunta. Por esta prestación, recibis la correspondiente factura con su IVA legal.

Ahora bien, en vuestro caso, entiendo que no podeis emitir esa factura a la empresa 2 (que quiere asumir ese coste) porque esa factura no se corresponde con ningún servicio por vuestra Fundación a ésta.

Si consideramos que asumis el riesgo de emitir la factura por este servicio no prestado, teneis que:

1. Daros de alta a través del Modelo 036 en el epígrafe de IAE correspondiente.
2. Si estais exentos de IVA y esta actividad está incluida en la lista de exenciones, no procederá realizar liquidación trimestral por este impuesto.
En el caso de no estar incluida la actividad en la lista de exenciones o no seais establecimiento de caracter social, debeis aplicar el % de IVA que corresponda y liquidar trimestralmente y el resumen anual (Modelo 390) como bien señalas en tu exposición. Asimismo, después de emitida la factura podeis daros de baja inmediatamente en el epígrafe de la nueva actividad.

Tienes que tener en cuenta, asimismo, si este ingreso se considera renta exenta o no en el Impuesto de Sociedades (desconozco si estais acogidos a la Ley 49 así como el importe del ingreso).

Existen otras fórmulas que podeis exponer a esta empresa como son los patrocinios, convenios de colaboración o las donaciones anónimas (si no quieren figurar como donantes) y de esta forma no os vereis obligados a emitir esa factura “ficticia”.

Un saludo

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#3

Aportada por:

Víctor Gil del Cubo

Director Martinez¬Gil Asociados. Consultor economico- contable ONGS

Trabaja en:

Asesor particular

29.11.06


Estimados amigos;

Como os indican mis compañeros, lo mejor sería que hiciesen una donación pues tendrían un beneficio en el I. Sociedades, aunque desconozco si su utilidad será para aumentar su iVA soportado y tener un mayor gasto.,, aunque no es nuestro asunto.

si como aprece se decide a realizar la fórmula que indicais vosotros de facturar debeis tener en cuenta dos cosas:
1ª si estais exentos de IVA y la actividad por la que vais a factruarles es la habitual y ya teneis alta en el I:A.E.( si es así también os aconsejo pedir la exención del pago de ese impuesto al ayto correspondiente) simplemente emitir una factura por el importe total de la que os facturen a vostros y ya está.
Luego contabilizais 430/o deudor lo que pongais
a 7050000000
4770000000
Si no estais exentos de IVA debeis seguir el procedimiento que os indican mis compañeros para emitir la factura.

Un cordial slaudo

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#4

Opinión anónima

26.12.06

Madrid a 26 de diciembre de 2006


Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente:

Estoy completamente de acuerdo con mis compañeros. Únicamente recalcar dos aspectos:

1. La factura emitida será una factura “falsa”, ya que no corresponde con ningún servicio real prestado, lo cual puede acarrear problemas tributarios.

2. En el caso que la Entidad esté acogida a la Ley 49/2002, si el “donante” es considerado como PYME a efectos del Impuesto sobre Sociedades, va a obtener un mayor beneficio fiscal por la donación realizada, ya que se va a deducir un 35% en cuota por esta donación, mientras que por la factura recibida esta se considerará, en su caso, gasto deducible a su tipo marginal, el cual suele ser inferior a este 35%.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,


Saludos cordiales.

solucionesong.org
Un proyecto de