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Consulta formulada por:
Nos gustaría tener información sobre el ámbito territorial y de actuación y cómo afectarían a una futura ONG
22.03.16
Hola,
Nos gustaría conocer toda la información que tenga que ver con el Ámbito territorial - Ámbito de actuación de una ONG que se va a constituir y en qué medida puede tener consecuencias lo que en los estatutos se vaya a reseñar en ese apartado.
Nos referimos por ejemplo a cuestiones relativas al registro de la asociación, a qué nivel hacerlo y demás actuaciones futuras que pueda llevar a cabo.
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
24.03.16
Estimado Javier: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española vais a constituir una asociación, la cual vendrá regulada por los estatutos como manifestación de la potestad de autoorganización, así como, en su caso, por el respectivo reglamento de régimen interno como norma complementaria de los estatutos que viene a ampliar, o, en su caso, a complementar a los mismos, en materias no especificadas a tal efecto en los estatutos o que, especificadas, no tienen un desarrollo suficientemente amplio, y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y Órganos Directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia.
En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones en desarrollo de dicho texto legal.
De acuerdo con lo expuesto, el ámbito territorial de una asociación viene establecido en la letra b) del apartado primero del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, a cuyo tenor:
“1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
b) El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades”.
Así pues, el ámbito territorial de actuación en una asociación presenta gran importancia, habida cuenta de que, en función del mismo, la asociación será de ámbito estatal o de ámbito autonómico, lo que, en algunos, supondrá que varíe el conjunto normativo aplicable a la misma. El ámbito territorial en el que una asociación realice principalmente sus actividades, sea intra o interautonómico, es el criterio último que deslinda el ejercicio de las competencias autonómicas y estatales en materia de asociaciones.
De esta suerte, si estamos en presencia de una asociación de ámbito autonómico, será aquella que ciña su actuación de manera principal al ámbito territorial de la correspondiente Comunidad Autónoma, siendo en otro caso una asociación de carácter estatal. Y en función de dicha calificación –autonómica o estatal-, quedará fijado el ejercicio de las competencias que, con arreglo al bloque de constitucionalidad, corresponden al Estado y a las Comunidades Autónomas en el Título VIII de nuestra Constitución.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com