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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ana Jiménez

Nos gustaría saber si el personal de la Asociacion cuyo contrato es de arrendamiento de servicios se puede considerar plantilla laboral

01.06.04

En nuestra Asociación tenemos dos tipos de relación laboral con los trabajadores: unos con contrato laboral y otros con contrato por arrendamiento de servicios.

Queremos legalizar la figura del delegado de personal y esta figura ahora mismo está representada por un trabajador con contrato de arrendamiento de servicios. Nos gustaría saber, por ello, si el personal de arrendamiento de servicios puede considerarse como plantilla laboral de la asociación al igual que el personal contratado.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

02.06.04

El contrato de arrendamiento de servicios no es una relación laboral, sino mercantil, y por tanto, no está sujeto a dicha legislación, puesto que además no han causado alta en el Régimen de Seguridad Social. Por tanto, no puede considerarse plantilla laboral

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#2

Opinión anónima

02.06.04

completamente de acuerdo con mi compañera Ana, se trata de una relación mercantil (entre empresario, por una parte la entidad y por otra un trabajador autónomo que será seguramente un profesional liberal) y no pueden encudrarse como personal “laboral”, aunque por supuesto es personal de la entidad a otros efectos (subvenciones, recursos humanos, etc, etc) y siempre en función del contrato de prestación de servicios y de los programas concretos para lo que están contratados los profesionales

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