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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Imma Latorre Capella

Nos gustaría saber si el capital fundacional, puede utilizarse para conseguir los fines fundacionales o debe quedar inmovilizado.

18.01.06

Nos gustaría saber si el capital fundacional exigido para crear una fundación, puede utilizarse para conseguir los fines fundacionales o debe quedar inmovilizado.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

19.01.06

Por lo que veo, la fundación radica en Cataluña, Ley 2-mayo-2001 catalana y supletoria la estatal (donde encontramos solución al problema).
a)b art. 12 L. 26 diciembre 2002 “1. La dotación, que podrá consistir en bienes y derechos de cualquier clase, ha de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales. Se presumirá suficiente la dotación cuyo valor económico alcance los 30.000 euros”, Completa el art. 21: “1. La enajenación, onerosa o gratuita, así como el gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotación, o estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales, requerirán la previa autorización del Protectorado, que se concederá si existe justa causa debidamente acreditada… 3. Los restantes actos de disposición de aquellos bienes y derechos fundacionales distintos de los que forman parte de la dotación o estén vinculados directamente al cumplimiento de los fines fundacionales, incluida la transacción o compromiso, y de gravamen de bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, bienes de interés cultural, así como aquéllos cuyo importe, con independencia de su objeto, sea superior al 20 % del activo de la fundación que resulte del último balance aprobado, deberán ser comunicados por el Patronato al Protectorado en el plazo máximo de treinta días hábiles siguientes a su realización…”
Finalmente, al tratar la extinción de fundaciones ex art. 31 “Cuando sea imposible la realización del fin fundacional”.
Completa el Reglamento de 2005:
a) Art 17. Régimen de disposición y gravamen de los bienes de la fundación.
1. Están sometidos a un régimen de autorización previa del protectorado los actos de enajenación, onerosa o gratuita, o de gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotación y de los directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales, que se concederá si existe justa causa debidamente acreditada.
2. Están sometidos a un régimen de comunicación, en un plazo máximo de 30 días hábiles posteriores a su realización, los siguientes actos sobre bienes o derechos que no formen parte de la dotación o que no se encuentren directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales:
a) Los actos de disposición, a título oneroso o gratuito.
b) Los actos de gravamen que recaigan sobre bienes pertenecientes a alguna de las siguientes categorías:
1.ª Bienes inmuebles.
2.ª Establecimientos mercantiles o industriales.
3.ª Bienes declarados de interés cultural por la Administración General del Estado o por las comunidades autónomas.
c) Los actos de gravamen cuyo importe sea superior al 20 por ciento del activo de la fundación que resulte del último balance aprobado.
para solicitarlos, mecanismo del art 18:
1. La solicitud de autorización o comunicación debe acompañarse de:
a) Certificación del acuerdo del patronato.
b) Memoria acreditativa de las características del bien o derecho y de los elementos y condiciones del negocio jurídico, con exposición de razones e indicación del destino del importe.
c) Valoración de bienes y derechos por experto independiente.
2. La solicitud de autorización o comunicación debe contener:
a) Siendo préstamo hipotecario determinar cuantía y destino del principal, valoración del bien ex criterios de entidades de crédito, intereses y plazo.
b) Siendo usufructo, superficie… valor de los derechos reales a constituir, duración y elementos-condiciones del gravamen. Para valorar el derecho real ex normas del Impuesto Transmisiones Patrimoniales .

b) Art 22. Reducción grave de los fondos propios.
Cuando durante dos ejercicios consecutivos se aprecie en las cuentas anuales de fundación una reducción grave de fondos propios que ponga en riesgo la consecución de sus fines, el protectorado podrá requerir al patronato a fin de que adopte las medidas oportunas para corregir la situación.

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