Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Angel Esparrells Gil

Nos gustaría saber si deben legalizarse las firmas del certificado de aprobación de cuentas anuales y qué referencia legal lo menciona

05.03.07

Nos gustaría saber si es obligatorio la legalización de las firmas del certificado de aprobación de cuentas anuales, firmado por el presidente y la secretaria del patronato de la fundación que se acompaña en las mismas y que se entrega al protectorado para rendir cuentas. ¿Se debe incluir este mismo certificado con las firmas legalizadas en el libro de inventario y cuentas anuales que se entrega al registro de fundaciones para su legalización? ¿En qué punto de la legislación se mencionan estos puntos?

Muchas gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

06.03.07

Buenos días, Ángel

La legislación de aplicación en este punto es el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre (Reglamento de Fundaciones).

Acudiendo a la citada norma cabe manifestar que la legalización de las firmas del certificado de aprobación de las cuentas anuales es obligatorio (podéis acudir a un Notario o bien en presencia del propio Protectorado siempre que acudan el Presidente y Secretario con su DNI).

Por último, indicarte que no es necesario incluir este certificado en el libro de inventario y cuentas anuales.

Recibe un cordial saludo.

avatar
#2

Excelente

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

06.03.07

De mi consideración.
Angel; el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, establece en su artículo 28.4 que las cuentas anuales denben acompañarse de certificación del acuerdo de aprobación de las mismas expedida por el Secretario con el visto bueno del Presidente, que acreditarán su identidad por cualquier medio admitido en derecho para presentar documentos administrativos, hecho éste que no hace necesaria la acreditación de la identidad mediante legitimación notarial de firmas. Esta identidad puede realizarse también por compulsa realizada ante el Registro administrativo del que dependa el Protectorado.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es

solucionesong.org
Un proyecto de