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Consultas Online

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Consulta formulada por:

MªNatiadory Checa Sánchez

Nos gustaría saber qué impuestos tenemos que rellenar y cómo debemos contabilizar tanto la donación de un coche por un socio como donaciones anónimas

02.08.06

Un socio de nuestros socios quiere donar un coche a la entidad y nos gustaría saber si tenemos que declarar algún tipo de impuesto y cómo debemos contabilizar esta donación.

Por otro lado, nos gustaría también saber cómo debemos contabilizar y qué impuestos estamos obligados a presentar cuando recibimos pequeñas aportaciones en la cuenta corriente de la entidad por parte de personas anónimas.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

04.08.06

Estimada MªNaitiadory:

Las Normas de Valoración establecen que los bienes comprendidos en el inmovilizado material (en el que se encuentran los elementos de transporte) deben valorarse al precio de adquisición o al coste de producción y, cuando se trate de bienes adquiridos a título gratuito, se considerará como precio de adquisición el valor venal de los mismos, entendiendo por tal el precio que se presume estaría dispuesto a pagar un adquirente eventual teniendo en cuenta el estado y el lugar en el que se encuentre dicho bien.

Un cordial saludo.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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#2

Respuesta del participante:

MªNatiadory Checa Sánchez

09.08.06

Gracias por indicarnos cómo contailizar la donación del coche. En la consulta también queríamos saber si tenemos que declarar algún impuesto por esa donación. Además del coche tenemos donativos anónimos en la cuenta corriente ¿hay que declarar impuesto de donaciones?

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#3

Opinión anónima

09.08.06

Madrid a 9 de agosto de 2006.


Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente.

Tal y como dicta el RD 1270/2003, (siempre que les sea aplicable, si la entidad está acogida a la ley 49/2002) la entidad beneficiaria expedirá certificación al donante donde consten al menos los siguientes extremos:

• El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.

• Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida entre las entidades beneficiarias de mecenazgo de acuerdo con lo establecido en la Ley 49/2002.

• Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.

• Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.

• Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.

Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.

En las donaciones no dinerarias, si estas son documentos inscribibles en cualquier Registro, para acreditar la entrega, se suele acudir a un notario que de fe de la misma, ya que este documento será el que se inscriba posteriormente.

Normalmente, y por donaciones no inscribibles, (p.e. un ordenador), con un documento del donante indicando su entrega y las características y el valor del mismo, y del donatario recibiéndolo, sería suficiente. Tengan en cuenta las forma de valorar estas donaciones no dineraria según la Ley 49/2002 “en los donativos o donaciones de bienes o derechos, el valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.”

Para finalizar con la transmisión del vehiculo, deberán realizar los trámites necesarios para su traspaso a la entidad en la Jefatura de Tráfico,

Por otro lado, por las donaciones anónimas, nada puede expedir porque no conocen al donante, únicamente deberán reflejar estas en la contabilidad.

Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,

Alfonso Caro Sabater
Asesor de la Fundación Luis Vives
Saludos cordiales.

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#4

Opinión anónima

10.08.06

Estimada MªNatiadory

El impuesto hay que pagar por el cambio de titularidad del coche. Hacienda tiene una tabla en las que establece el precio mínimo de cada coche atendiendo fundamentalmente a su marca, potencia y antigüedad. Lo más sencillo, es lo que aconsejaría cualquier gestoría, es “simular” que se ha comprado el vehículo declarando como precio el mínimo que se contemple en las tablas. Ese precio puede ser también el utilizado para contabilizar el hecho económico.

En cuanto a los donativos anónimos, tal y como señala Alfonso, en cuenta corriente, se trata de un ingreso y como tal ha de ser tratado al finalizar el ejercicio pero no se contempla un impuesto determinado.


Un cordial saludo.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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