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Consulta formulada por:
Nos gustaría saber cuáles son los cuatro grupos de criterios descritos en el art. 9.1 de la orden AEC/2909/2011
13.05.14
Hola,
Necesitaríamos saber cuáles son los cuatro grupos de criterios descritos e el articulo 9.1 de la orden AEC/2909/2011.
Gracias
Respuestas
Opinión anónima
14.05.14
Artículo 9. Valoración de las solicitudes de concesión de subvenciones.
1. Criterios de valoración.
a) Calidad y eficacia de la ayuda.
b) Complementariedad con los objetivos de la cooperación española.
c) Calidad de la formulación, viabilidad y sostenibilidad de las propuestas.
- Propuestas de Educación para el Desarrollo en España, se valorará la calidad educativa, la
participación social y coordinación con otros actores educativos y/o sociales, la metodología
didáctica y estrategias utilizadas.
- Propuestas de Investigación y Estudios sobre el Desarrollo, se valorará la calidad
técnico/científica, el impacto esperado en programas o políticas redesarrollo, la aplicabilidad y
utilidad, la inserción en un programa global de Investigación sobre Desarrollo y la estrategia de
difusión de los resultados.
- Propuestas de fortalecimiento de redes y consorcios de la sociedad civil, se valorará el
número, relevancia e implantación de las entidades y redes implicadas y el impacto esperado
en programas o políticas de desarrollo.
d) Solvencia institucional.
-Propuestas de Educación para el Desarrollo en España, se valorará los soportes de
comunicación instalados y la inserción de la EpD en la organización.
- Propuestas de Investigación y Estudios sobre el Desarrollo, se valorará el currículo del equipo
-Propuestas de fortalecimiento de redes y consorcios de la sociedad civil, se valorará los soportes de comunicación instalados y la existencia de participación en redes en la
organización.
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
16.05.14
Hola Miguel
nada más que añadir la propia Orden para que podáis echarle un vistazo
Pag 14 y 15
http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/29/pdfs/BOE-A-2011-17049.pdf
Un saludo
Teresa Ferraz
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
18.05.14
Estimado Miguel: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: junto con las aportaciones que te trasladan mi compañero César y mi compañera Teresa, de forma complementaria cabe referir, igualmente, a la ponderación y puntuación mínima respecto de los criterios de valoración establecidos en los apartados segundo y tercero del artículo 9 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo la cual se adjunta en archivo pdf., a saber:
a) En las convocatorias de subvenciones con destino a la financiación de convenios, para cada una de las dos fases establecidas en el artículo 7.3.g:
1.º Primera fase, de presentación y valoración de fichas de concepto: Calidad y eficacia de la ayuda 50 por 100, Complementariedad con los objetivos de la cooperación española 50 por 100. Para la valoración de las propuestas de Educación para el Desarrollo esta ponderación será: Calidad y eficacia de la ayuda 10 por 100, Complementariedad con los objetivos de la cooperación española 60 por 100, Solvencia institucional 30 por 100.
2.º Segunda fase, de presentación y valoración de propuestas de convenio: Calidad y eficacia de la ayuda 20 por 100, Complementariedad con los objetivos de la cooperación española 20 por 100, Calidad de la formulación, viabilidad y sostenibilidad de las propuestas 40 por 100, Solvencia institucional 20 por 100. Para la valoración de las propuestas de Educación para el Desarrollo esta ponderación será: Complementariedad con los objetivos de la cooperación española 20 por 100, Calidad de la formulación, viabilidad y sostenibilidad de las propuestas 60 por 100, Solvencia institucional 20 por 100.
b) En las convocatorias de subvenciones con destino a la financiación de proyectos:
Calidad y eficacia de la ayuda 25 por 100, Complementariedad con los objetivos de la cooperación española 30 por 100, Calidad de la formulación, viabilidad y sostenibilidad de las propuestas 25 por 100, Solvencia institucional 20 por 100. Para la valoración de las propuestas de Educación para el Desarrollo esta ponderación será: Calidad y eficacia de la ayuda 10 por 100, Complementariedad con los objetivos de la cooperación española 40 por 100, Calidad de la formulación, viabilidad y sostenibilidad de las propuestas 30 por 100, Solvencia institucional 20 por 100.
c) En las convocatorias de subvenciones destinadas a la financiación de acciones la ponderación de los criterios se establecerá en la convocatoria correspondiente, en virtud de las líneas prioritarias que se establezcan para cada una de ellas.
3. Puntuación mínima. En todo caso, no podrán resultar aprobadas aquellas propuestas que obtengan una valoración inferior al 50 por 100 de la puntuación total máxima resultante del conjunto de criterios, ni inferior al 30 por 100 en el total de la puntuación de cualquiera de los criterios a), b), c) y d descritos en el apartado 1 de esta mismo artículo.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
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