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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Natalia Perez Chazarra

Nos gustaría que nos informaseis sobre la utilización de la firma digital.

29.03.06

Nuestra junta directiva está formada por jugadores recuperados y familiares, que en ocasiones tienen dificultades para firmar los documentos que deber salir urgentemente.
Nos hemos planteado la posibilidad de utilizar la firma digital pero desconocemos cómo y para qué documentos se puede utilizar. ¿Puede usarse en todos los casos? ¿Es necesario validarla de alguna manera? ¿Se puede utilizar para las firmas de todos los miembros de la junta directiva? ¿Se puede utilizar para todo tipo de documentos?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

31.03.06

El uso de la firma digital viene desarrollado por ley de 19-dic-03 de firma electrónica, teniendo en cuenta, que la misma se atribuye tanto a la persona física como a la jurídica (ésta última sólo para relacionarse con la administración y “giro o trafico ordinario”) mediante la obtención de un certificado electrónico reconocido por prestador de servicios de cretificación y creación de firma avanzada. La misma también puede incluirse en el DNI electrónico que la misma ley configura y desarrolla un RD 23-dic-2005

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