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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Isabel Alcaraz Gabarron

Nos gustaría que nos informárais si con las ventas que realizamos debemos darnos de alta en el IAE y en qué epígrafe.

01.04.08

Nos dedicamos a ayudar a las madres que tienen problemas para dar lactancia materna, y en el objeto de nuetra actividad vendemos extractores de leche materna, cremas para el pecho, libros de crianza y otros productos. También vendemos otros artículos no relacionados con la actividad, como camisetas con nuestro logotipo, lotería de Navidad y hacemos una edición anual de una revista con información de lactancia. Las ventas de estos últimos las consideramos como donativos, no así de los primeros. Quisiera saber si debemos darnos de alta en el IAE (presentar el 036 y solicitar la exención por no llegar a las cifras de ventas), y en qué epígrafes.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

02.04.08

Hola Isabel,

Me temo que no os teneis que dar de alta en el IAE por los “donativos” a que te refieres puesto que no son fruto de vuestra actividad comercial o empresarial ni os dedicais a ello, ya que se trata de actividades puntuales.

Saludos, Eva

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

03.04.08

Puesto que por el volumen de ingresos (o cifra de negocios), estaríais exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas, no debéis causar altan en este impuesto; no obstante, sí debeis comunicar, a través del modelo 036, vuestra actividad, asignando a la misma el epígrafe que os corresponda según las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. A tal efecto, considero que debéis asignaros un epígrafe de IAE que refleje vuestra actividada asistencial como asociación, considerando que las ventas a las que hacéis referencia son algo accesorio y que, en todo caso, coadyuvan al cumplimiento del fin social; por ello, entiendo que podéis asignaros algún epígrafe de la agrupación 95“Asistencia y servicios sociales”.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

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#3

Opinión anónima

03.04.08

Si su entidad no está dada de alta en el IAE en algún epígrafe que se pueda incluir estas entregas de bienes accesorias deberán darse de alta. Si el importe neto de la cifra de negocios no es superior al millón de euros estarán exentos de abonar el IAE (artículo 82.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
Lo que imputáis como donación no lo es, ya que, como establece el Código Civil una donación debe ser pura y simple, es decir, no recibir nada a cambio. Con el dinero que os entregan compran lotería, la revista, ect. Existe una contraprestación y por tanto, no es donación.
Esta respuesta no es vinculante.

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#4

Opinión anónima

08.04.08

Para que os sirva de referencia, se excluyen de tributación las siguientes actividades:
- Agrícolas. DGT 0851-02 de 4 junio 2002
- Ganaderas dependientes.
- Forestales.
- Pesqueras, a pesar de que éstas continúan siendo consideradas como tales en otros impuestos. (IRPF, IVA).
Tampoco constituyen hecho imponible del impuesto:
- La enajenación de bienes integrados en el activo fijo de las empresas que hubieran figurado debidamente inventariados como tal inmovilizado con más de 2 años de antelación a la fecha de transmitirse, y la venta de bienes de uso particular y privado del vendedor siempre que los hubiese utilizado durante igual periodo de tiempo. DGT 2105-01 de 28 noviembre 2001
- La venta de los productos que se reciben en pago de trabajos personales o servicios profesionales.
- La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o adorno del establecimiento. Por el contrario, estará sujeta al impuesto la exposición de artículos para regalo a los clientes.
- En casos de venta al por menor, la realización de un solo acto u operación aislada.
- La utilización de medios de transporte propios y la reparación en talleres propios, siempre que a través de unos y otros no se presten servicios a terceros. Regla.3 .5 RDLeg. 1175/1990 de 28 septiembre 1990DGT 0545-02 de 4 abril 2002
Los primeros supuestos se refieren a la venta de elementos que forman parte del patrimonio de una persona física o jurídica, por lo que al no existir el propósito de intervenir en la distribución de bienes, no están sujetos.
- La mera tenencia de bienes, valores mobiliarios u otros, la administración de los propios bienes, la compraventa de valores mobiliarios para sí mismo, llevadas a cabo por personas físicas o jurídicas, no constituyen actividades económicas y no están sujetas al IAE. (STSJ de Madrid de 2-6-1997)
Tampoco está sujeta la actividad consistente en la adquisición de valores mobiliarios, bienes inmuebles y automóviles para sí, ni la mera tenencia de los mismos. Sin embargo, si esos bienes son arrendados por la sociedad, la actividad estará sujeta a IAE.
- En el caso de Fondos de Pensiones no se ejerce una actividad empresarial como tal, por cuenta propia, con ordenación de medios de producción. La propiedad del patrimonio del Fondo, pertenece a los partícipes del mismo representada en participaciones, proporcionales a su aportación, siendo administrado el Fondo de Pensiones por una Entidad gestora que es la que representa, y realiza una verdadera actividad económica de carácter empresarial, deteniendo por ello un beneficio económico por la gestión de los recursos del Fondo, y, por tanto, sometida al IAE (STSJ de Madrid de 15-4-1998).
- No están sujetos al Impuesto los meros actos de gestión y de administración, por parte de una comunidad de propietarios, de los elementos comunes y de sus intereses generales.
- Las actividades de representación y defensa de los intereses sociales y profesionales de los afiliados de asociaciones o cofradías cuyos fines son el bienestar social y económico, salvo que desarrollen otras actividades. DGT 18-01 de 12 enero 2001
- Las actividades realizadas por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social dirigidas a la consecución de sus fines. DGT 1991-01 de 8 noviembre 2001
- No está sujeta la actividad de agente de seguros en lo referente a los beneficios de la cartera de clientes, es decir, las comisiones cobradas después de cesar en el ejercicio de su actividad, por la renovación de las pólizas que contrató cuando sí la ejercía. STSJ Extremadura de 27 enero 2000 DGT 0588-02 de 12 abril 2002
- No está sujeta al impuesto la actividad de abogado por cuenta ajena, y en exclusiva para una empresa o entidad, aún cuando este dada de alta en el Colegio Profesional pertinente.




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