Consultas Online
Consulta formulada por:
Nos gustaría promover la creación de una cooperativa de trabajo asociado ¿Podemos hacerlo?
20.03.15
Hola,
Somos una asociación sin ánimo de lucro de Burgos y nos gustaría promover la creación de una cooperativa de trabajo asociado.
1º ¿podemos hacerlo?
2º en caso de realizarlo podría pertenecer la asociación como socio cooperativista en la misma?
Gracias. Un cordial saludo.
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Consultor Economía Social y Sostenibilidad
Trabaja en:
Asesor particular
23.03.15
Estimados amigos;
La cooperativa de Trabajo Asociado es una sociedad que tiene por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo, mediante su esfuerzo personal y directo, a tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la producción de bienes y servicios para terceros.
Según el Art. 80 de la ley 27/1999 de cooperativas, son Cooperativas de Trabajo Asociado las que asocian a personas físicas que, mediante su personal trabajo tiempo parcial o completo, realizan cualquier actividad económica, profesional o social para producir en común bienes o servicios para terce¬ros.
Por tanto la Asociación no podría ser un socio más de la cooperativa, pero si sus socios como personas físicas. Esto no implica que desde la Asociación se pueda impulsar y acompañar el proceso de creación de la Cooperativa, con la cautela de que sea compatible con los fines de la entidad, promover el empleo, inserción laboral de colectivos en riesgo, impulsar la economía social por ejemplo, o bien que la asociación tenga relación con el sector al que se pretende dirigir la cooperativa. Sobre todo si tenéis previsto dedicar recursos a impulsar la cooperativa con cargo a subvenciones o aportaciones de la asociación.
Un cordial saludo.
Excelente
Aportada por:
Profesional con amplia experiencia en gestión de entidades y proyectos del tercer sector
Trabaja en:
Asesor particular
24.03.15
Hola Paz,
por ahondar un poco en la respuesta de Juan, te indico que en función del ámbito de actuación de la actividad de la cooperativa, sería de aplicación la normativa estatal o la de la comunidad autónoma correspondiente. Si la cooperativa desarrolla su actividad en Castilla y León o con carácter principal en ese territorio (veo que sois de Burgos), le sería de aplicación la ley 4/2002 de 11 de abril que regula las cooperativas en esa comunidad.
El artículo 5 de dicha ley establece como condición para su constitución un número mínimo de tres socios que realicen la actividad cooperativizada.
Por su parte el artículo 18 establece que “podrán ser socios de las sociedades cooperativas tanto las personas físicas como las jurídicas, públicas o privadas, y las comunidades de bienes con las salvedades establecidas en la propia Ley para cada clase de cooperativa.”
El artículo 99 establece que “son cooperativas de trabajo las que tienen por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo, mediante su esfuerzo personal y directo, a tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros. También podrán contar con socios colaboradores. La relación de los socios trabajadores con la cooperativa es societaria.”
Entiendo, pues, que la cooperativa de trabajo debe constituirse por un mínimo de tres personas físicas que realicen la actividad, es decir, que sean socios trabajadores. Aunque la asociación no pudiera ser socio fundador, sí podría, una vez constituida la cooperativa, ser socio colaborador. La de socio colaborador es una figura que recoge el artículo 26 de la ley y que se debe regular estatutariamente con amplio margen para establecer su rol dentro de la cooperativa.
La de socio colaborador puede ser una figura que vincule formalmente la asociación con la cooperativa.
Al margen de ello,y como bien decía Juan, la asociación puede impulsar y acompañar todo el proceso de creación de la cooperativa, como de hecho ya estáis haciendo.
Un saludo
Respuesta del participante:
07.04.15
Muchas gracias por vuestras respuestas Un cordial saludo Paz