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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Luis Manuel Pérez Pérez

Nos gustaría hacer varias consultas sobre el IVA relacionado con la actividad de nuestra asociación.

13.01.06

Tenemos como actividad organizar conferencias en salas alquiladas o cedidas, con entrada gratuita y habilitamos una mesa para la venta de publicaciones.

Con esta actividad tenemos tres tipos de gastos:

  • Gastos de infraestructura básica (administración, web, apartado postal..)

  • Gastos relacionados con la propia actividad de la conferencia (alquiler, promoción, equipo de sonido.

  • Gastos relacionados con la compra de las publicaciones que después vendemos.

Los ingresos de nuestra entidad provienen de donaciones de los socios y de las ventas de las publicaciones tras las conferencias, los cuales utilizamos para adquirir nuevas publicaciones.

Nos gustaría saber si ¿debemos incluir en el IVA solamente los ingresos provenientes de las ventas de las publicaciones o también las donaciones que recibamos?. ¿Debemos incluir los tres tipos de gastos en los que soportamos IVA o solamente los de la venta de publicaciones?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

15.01.06

Madrid a 15 de enero de 2006


Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente:

La venta de publicaciones, es una operación sujeta al IVA, y únicamente habría que ver si se repercute el 4% o el 16%.

En el caso que las publicaciones las ejecute la entidad, las ejecuciones de obra que tengan como resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o revista en pliego o en continuo, las ejecuciones de obra de las que resulte el fotolito de dicho bienes o que consistan en la encuadernación de los mismos, tributan al 4% siempre y cuando no se considere que contiene en su mayoría publicidad, que entonces tributan al 16%.

Se considera que contiene en su mayoría publicidad, cuando mas del 75 por 100 de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto. En el caso de publicaciones periódicas, los ingresos a computar serán los del año precedente. En el caso de las no periódicas, solo podrán considerarse los ingresos que correspondan a la publicación concreta de que se trate. Tratándose de nuevas publicaciones periódicas con publicidad, el editor aplicara provisionalmente durante el primer año el tipo que corresponda en función del porcentaje previsible de ingresos publicitarios en dicho periodo, sin perjuicio de la regularización que corresponda una vez determinado definitivamente.

Las donaciones dinerarias está no sujetas a IVA y no se debe incluir IVA en las mismas, a no ser que sean donaciones remuneratorias de un servicio o de una entrega de bienes.

En cuanto a la deducción del IVA, la entidad por la realización de las conferencias de manera gratuita, por esta gratuidad, no es considerada a efectos del IVA como empresario o profesional.

Por estos motivos, la entidad debe aplicar la regla de prorrata e el IVA. Al aplicar esta regla, parte de su IVA soportado no es deducible y seria por lo tanto mayor coste de adquisición del bien o servicio adquirido.

Como ya es sabido la regla de prorrata será de aplicación cuando el sujeto pasivo, en el ejercicio de su actividad, efectúe conjuntamente entregas de bienes o prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción del IVA u otras operaciones que no habiliten para el ejercicio del citado derecho.

Además es de aplicación cuando el sujeto pasivo percibe subvenciones que no integren la base imponible, siempre y cuando estas se destinen a financiar actividades empresariales o profesionales del sujeto pasivo.

Para las cuotas que correspondan en parte a la realización de la actividad mercantil y a la actividad exentas o no sujetas, se calculara la prorrata general de la siguiente manera (será deducible el porcentaje obtenido de las cuotas soportadas):

Numerador: Ventas por la actividad mercantil.
Denominador: Ventas por la actividad mercantil + ingresos por la actividad exenta + donaciones o subvenciones que financien la actividad mercantil.

El porcentaje obtenido se redondeará en la unidad superior..

No se toman en cuenta en el denominador las subvenciones que financien actividades exentas ni las de del Centro Especial de Empleo.

Por la no deducción del IVA, y al ser este un gasto más de la entidad, podrían solicitar la financiación del mismo vía subvención.

Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.

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#2

Respuesta del participante:

Luis Manuel Pérez Pérez

16.01.06

Gracias a Alfonso Caro Sabater por responder a nuestra consulta, que ha aclarado la mayoría de nuestras dudas. Ruego de su amabilidad la respuesta a una última cuestión.Ya que las publicaciones no las elaboramos en la asociación, después de su respuesta mi conclusión es la siguiente:
- IVA soportado en compras de publicaciones y repercutido en las ventas de las mismas, lo incluiremos al 100%.
- IVA soportado en el resto de gastos ( alquiler de salas, administración, web, aptdo postal, gastos de promoción, gastos por los conferenciantes, etc): se aplica regla de prorrata.
Pronto adquiriremos un equipo portátil de audio para facilitarnos las conferencias en cualquier tipo de auditorio. Dado que este pago está vinculado exclusivamente a la actividad no sujeta (la propia conferencia) ¿al IVA soportado en compras de inmovilizado tambien le es de aplicación la regla de prorrata?
Espero no haber abusado de su amabilidad. Gracias de nuevo.
Luisma Pérez

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#3

Respuesta del participante:

Luis Manuel Pérez Pérez

23.01.06

La primera respuesta ha sido amplia y bastante satisfactoria, pero una nueva pregunta muy específica planteada sobre los términos que aquella incluía, aún no me ha sido respondida.
Les agradecería un pequeño esfuerzo más respondiendo a esta última. Gracias de nuevo.

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