Consultas Online
Consulta formulada por:
Nos gustaría consultaros todo el proceso para poder pasar de ser de ámbito comunitario a nacional
19.02.09
¿Qué documentos tenemos que aportar? ¿tiene que participar la junta directiva o el presidente? ¿puedo encargarme como socia de preparar la documentación? ¿dónde me tengo que dirigir?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
03.03.09
Estimada Elena: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, el artículo 52 del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Registro de Asociaciones y de sus Relaciones con los Restantes Registros de Asociaciones establece que:
En cumplimiento de los principios de colaboración entre el Registro Nacional de Asociaciones y los registros autonómicos de asociaciones, se establecerán las siguientes formas de cooperación:
a) Los registros autonómicos de asociaciones comunicarán al Registro Nacional de Asociaciones la inscripción y sus alteraciones, incluida la disolución y liquidación, de las asociaciones registradas por aquéllas, al tiempo de practicar los correspondientes asientos, mediante la remisión de copia autorizada de la correspondiente hoja registral y de sus modificaciones.
En consecuencia, salvo error u omisión, al estar vuestro domicilio social de Centaurea en Segovia, debes dirigirte al Servicio de Colegios Profesionales y Asociaciones de la Gerencia Regional de Justicia de la Consejería de Interior y Justicia de la Junta de Castilla-León - C/ Santiago Alba,1. C.P. 47008 Valladolid (Valladolid) Teléfonos: 983 411 224 (Asociaciones) 983 411 323 (Colegios Profesionales), debiendo ser aprobada la modificación objeto de consulta por la Asamblea General de Centaurea, conforme a lo señalado en el artículo 16 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a saber:
Modificación de los Estatutos.
1. La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, rigiendo para la misma el sentido del silencio previsto en el artículo 30.1 de la presente Ley.
Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.
2. La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los Estatutos.
Una vez adoptado el acuerdo por vuestra Asamblea General, en el plazo de un mes deberá ser objeto de inscripción en el Servicio de Colegios Profesionales y Asociaciones antes referenciado, pudiendo ser perfectamente ser tu misma la persona indicada para tramitar la modificación estatutaria, salvo criterio en contra de vuestro Estatutos y, previa acreditación ante la Junta de Castilla-León de la representación que ostentas para tramitar la solicitud de consulta por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal tuya ante el funcionario público competente del Servicio de Colegios Profesionales y Fundacinoes para que, una vez inscrita la misma en el Registro autonómico citado se de traslado al Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio de Interior, a fin de evitar ante este Registro la solicitud de inscripción inicial como entidad asociativa sin ánimo de lucro.
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com