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Consulta formulada por:
Nos gustaría conocer vuestra opinión sobre si una actividad que realizamos es mercantil o no
05.06.09
Una asociación cultural hace un concierto sólo para nosotros. Nos pasa una factura con los gastos y nos dona el dinero que ha recaudado con las entradas. También contamos con unos patrocinadores que nos donan dinero o en especie (luz del concierto)
El protectorado considera que se trata de una actividad mercantil. Vosotros ¿qué pensáis al respecto?.
Gracias.
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
Trabaja en:
Asesor particular
07.06.09
Poca información nos facilitas.
¿Sois fundación o asociación?. Si sois asociación estáis acogida a la Ley 49/2002 o no.
En principio te cuento lo que entiendo, y esto vale tanto si sois fundación como si sois asociación acogida Ley 49.
Si el concierto lo organizan otros, (y por tanto asumen el riesgo de la operación otros) y vosotros solo sois los beneficiarios de la recaudación (disminuyendo los gastos del concierto que te descuentan), esa operación no puede ser considerada mercantil para vosotros bajo ninguna cuestión.
En cuanto a lo del patrocinio publicitario no aclaras mucho como lo hacéis ¿les pasáis una factura por los gastos de luz y ellos os la pagan?, le decís cuanto ha sido el coste de la luz y ellos os dan el dinero?... etc.
En cualquier caso y aunque lo hicierais por facturas el concepto es por Patrocinio publicitario y no como actividad mercantil.
Es mi opinión.
Saludos.-
Muy buena
Aportada por:
Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
Trabaja en:
Asesor particular
07.06.09
Entiendo que no se trata de una actividad mercantil, un tercero asume los gastos del concierto y percibe los ingresos, una vez cubiertos los gastos de la organización del evento, dona el resto a la organización. Por lo que entiendo que no hay actividad mercantil en el evento.
Respecto a las donaciones, entiendo que son en especie,por lo que os deberán emitir una factura y vosotros un certificado de donación por el importe de la base de la misma, reembolsado el iva correspondiente al acreedor.
Un saludo,
Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com
Suficiente
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
08.06.09
Entiendo que actividad económica sí hay, tanto si vuestra entidad organiza directamente el concierto como si encarga su organización a otra entidad, pues el fin y al cabo lo único que hace esta última es prestar un servicio (de organización del concierto) a la vuestra.
Cuestión distinta es si esta actividad económica tiene carácter mercantil o no. En relación con esta cuestión, considero que una entidad sin ánimo de lucro no desarrolla actvidades mercantiles, sino simplemente actividades ecónomicas, pues en la realización de las mismas falta el componente o el ánimo de obtener un beneficio repartible entre sus socios.
Saludos.
Juan@gonzalezpalomino.com