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Consulta formulada por:
Nos gustaría conocer una forma legal sencilla de remunerar a nuestros socios cuando solicitan excedencias en sus trabajos para desplazarse con la ONGD
03.11.03
Los socios de nuestra ONGD se desplazan para realizar trabajos inherentes a la actividad de cooperación que desarrollamos. Para poder hacerlo, se ven obligados a solicitar excedencias no remuneradas (son funcionarios).
Nos gustaría conocer una forma legal sencilla de pagarles el sueldo que dejan de percibir como consecuencia de la excedencia. Así mismo, nos gustaría saber qué debemos hacer con sus cotizaciones a la Seguridad Social.
Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
05.11.03
En contestación a la consulta planteada, informarles que tienen 2 opciones:
- realizar un contrato de obra, y cotizar al régimen general de la Seguridad Social.
- o bien, suscribir un contrato mercantil, en el que los propios trabajadores se dan de alta como autónomos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, abonando ellos mimos su cuota (alrededor de 210 Euros mensuales), facturándoles por el trabajo realizado, que puede ser idéntico al sueldo que perciben como funcionarios.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.