Consultas Online
Consulta formulada por:
Nos gustaría confirmar si son correctas las siguientes exposiciones, en referencia a los Convenios de Colaboración y los Donativos.
24.01.06
Debido a la extensión de la consulta, hemos hecho un enlace para que podáis verla desarrollada: debéis pinchar en el siguiente enlace: “Consulta“.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
25.01.06
1.- Los convenios de colaboración no se incluyen en el modelo 182.
2.- Solo se incluyen en el modelo 182 las donaciones tanto de personas jurídicas como físicas, a las que le hayan expedido un certificado de donación.
3.- Lo que le sea más beneficioso tendrán que decirlo la persona que os va a entregar esa cantidad. Las personas jurídicas suelen preferir los convenios de colaboración puesto que representa un gasto totalmente deducible a efectos de la determinación de la base de su impuesto sobre sociedades.
Esta respuesta no es vinculante.
Opinión anónima
19.02.06
Madrid a 19 de febrero de 2006.
Señores:
En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente.
Estoy de acuerdo con la respuesta de Lourdes. Únicamente añadir lo siguiente:
Del convenio de colaboración el gasto deducible mencionan que es del 35%, lo cual es correcto, pero tengan en cuenta que hay sociedades como la pymes, que tributan al 30%,.
Nos parece fiscalmente más rentable para las empresas que ayuden a las entidades, las donaciones que los convenios de colaboración siempre y cuando la empresa donante tenga un tipo impositivo medio inferior al 35%, pero tengan en cuenta que por el convenio de colaboración la empresa aportante obtiene “publicidad”, y por la donación no.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.