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Consulta formulada por:
Nos gustaría aclarar una duda sobre un expediente de una sanción por incumplimiento de estatutos.
27.07.06
¿Se podría considerar como prescrito un expediente de una sanción por incumplir los estatutos no impugnada en el periodo de 40 días según la ley de asociaciones?. ¿Se puede impugnar ante la jurisdicción civil si han pasado más de dos meses desde la imposición?
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
31.07.06
La consulta es un poco confusa, a mi entender. Si se ha incumplido un deber previsto en los estatutos, por parte de algún socio, se abre un expediente sancionador, el cual debe reunir las debidas garantías de tipificación de la infracción, graduación de la sanción y derecho de audiencia. Si es así, y el expediente ha concluído con sanción, el socio dispone de 40 días para impugnar el acuerdo en virtud del cual se le impone la sanción, impugnación que tendrá lugar, como muy bien dice, ante la jurisdicción civil. Transcurrido este plazo, la sanción es firme, por lo que, en mi opinión, no cabría admitir la demanda de impugnación por el transcurso del plazo.-
Esta respuesta no es vinculante.-
Opinión anónima
31.07.06
Estoy de acuerdo con mi compañero Juan Tellez en su exposición.
otro tema distinto es la prescripción (que puede ser de un expediente, de la sanción o de la infracción) que en todo caso debe de estar recogido expresamente en los estatutos. Creo que se confunde prescripción con caducidad de la acción de impugnación.
En cuanto a la acción de impugnación de los acuerdos sociales, recogida en el art. 40 de la L.O. 1/02 de Asociaciones, en realidad se recogen dos fórmulas (pretensiones) distintas entre sí, que puede acumularse juntas en un sólo proceso, siendo subsidiaria una de la otra (normalmente la de anulabilidad es subsidiaria de la de nulidad, que es la principal).
Por un lado la acción de nulidad contra acuerdos que sean contrarios al ordenamiento jurídico, QUE NO TIENE PLAZO DE CADUCIDAD, es decir, que puede presentarse ante el Juzgado en cualquier momento (eso sí, bien fundamentada y señalando las infracciones al ordenamiento en concreto).
Por otro lado estaría la acción de anulabilidad de los acuerdos contrarios a los Estatutos sociales de la entidad, que, ésta sí, tiene un plazo de caducidad de 40 dias DESDE LA FECHA DEL ACUERDO. Transcurrido dicho plazo, la pretensión de anulabilidad habrá caducado y el acuerdo, incluso siendo anulable, será válido y eficaz.
Por tanto, y en conclusión, lo primero que Vds. deberían de saber es si el acuerdo concreto es nulo o anulable, para conocer si ha caducado o no la acción de impugnación.
En caso de que el acuerdo sea nulo, están todavía en plazo (básicamente porque no lo hay) para presentar la correspondiente demanda.