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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juan Antonio Ballester Flores

Nos gustara conocer los pasos fiscales que deben realizar autónomos y empresas para poder desgravarse por sus aportaciones a las ONG

19.02.10

Nos gustara conocer los pasos fiscales que deben realizar autónomos y empresas para poder desgravarse por sus aportaciones a las ONG:


Formalización de convenio de colaboración
Aportación de sus servicios y/o especies
Pago del IVA
Adjuntar a la declaración el convenio y certificado con las facturas correspondientes (pago de IVA y IRPF)


¿Nos falta algo?


Gracias por vuestra gran ayuda

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

22.02.10

Solo deben disponer del recibo que acredite la donacion, y al realizar su declaracion de la renta, aplicarla en la casilla correspondiente.


No tienen que hacer nada mas.

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#2

Muy buena

Aportada por:

Bernardo Naranjo Luna

Colaborador en Contabilidad y Fiscalidad www.balendu.org

Trabaja en:

Asesor particular

22.02.10

Estimado Juan Antonio,


A mi parecer no te faltaría nada que adjuntar, sólo una apreciación. En la ley del Mecenazgo no contemplan los servicios como como donación, solamente bienes o derechos (entre otras cosas, pero nunca servicios, en el art. 17.1 de la LEY 49/2002, de 23 de diciembre. Hace poco hablé con Hacienda precisamente para aclarar el tema de una empresa que quería donar sus servicios a una ONG y no era posible).


En cuanto a bienes o derechos sí que tienen que constar en un convenio de colaboración e declarar el IVA,e IRPF correspondiente.


Además, según sabrás, las entidades sin fines lucrativos que contempla la Ley para poder aplicar estas deducciones son:


a) Las fundaciones.
b) Las asociaciones declaradas de utilidad pública.
c) Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de
julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas
jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores.
d) Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.
e) Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito
autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.
f) Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los
párrafos anteriores.


En Enero del año siguiente a la Donación, la Entidad no lucrativa deberá enviar el modelo 182 a Hacienda con los datos de los donantes, tipo de donación e importe donado.


Espero haberte servido de ayuda. Un saludo cordial,


Bernardo Naranjo


gestion@balendu.org

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#3

Muy buena

Aportada por:

Francisco Romero

C.I.E.M.

Trabaja en:

Asesor particular

22.02.10

Falta estar declarado de Utilidad Pública.

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#4

Muy buena

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

23.02.10

Buenas tardes Juan Antonio:


Para poder desgravarse la entidad tiene que estar constituida como fundación, ser entidad de utilidad pública o entidad de ayuda al desarrollo reconocida por la AECID. En estos casos podrán desgravarse bien en el impuesto de sociedades o en la declaración de la renta, dentro de los margenes permitidos por las leyes estatales y autonómicas. Actualmente las empresas tienen una desgravación del 35% en el impuesto de sociedades.


Un saludo


Mariano Romero


mariano.romero@cuadre-dyg.org

solucionesong.org
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