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Consulta formulada por:
Nos deniegan el paro porque alegan que como socios fundadores, no podemos ser contratados por la asociación ¿Es correcto?
08.12.16
Hola,
Somos una asociación sin ánimo de lucro con sede en A Coruña. Yo soy la secretaria y mi compañero es el tesorero pero hemos sido contratados por la asociación para desarrollar un proyecto de escuela de educación especial en Senegal en 2013.
Cuando regresamos a Galicia, nuestro contrato por obra y servicio finalizó y nos inscribimos al paro. Cobramos el paro durante tres meses y luego volvimos a ser contratados por la asociación para continuar con el proyecto de Senegal. Al terminar el curso escolar, volvimos a España y nos volvimos a inscribir en el paro. Esta vez, nos fue denegado y se nos pidió que devolviésemos lo que nos habían pagado el ano anterior.
El motivo que alegan es que somos socios fundadores y la asociación no nos puede contratar. Hablamos con una abogada y presentamos mucha documentacion donde se ve claramente nuestra labor en Senegal pero todavía no nos han respondido y si hemos tenido que pagar la multa. Nuestra idea es continuar realizando más proyectos pero entendemos que debemos cambiar algo en el acta fundacional y en los estatutos para no volver a tener problemas con el INEM.
Nuestra consulta es si esto es posible o cuál es la mejor manera de proceder.
¡¡Muchas gracias por su tiempo y sus consejos!!
Respuestas
Opinión anónima
10.12.16
Hola, Begoña.
Me sorprende mucho el caso que planteas. Salvo que en vuestros Estatutos ponga lo contrario, no hay incompatibilidad entre ser socio fundador/miembro de la Junta Directiva y ser trabajador de la entidad. Siendo esto así, entiendo que como trabajadores por cuenta ajena, si cotizáis por desempleo, tenéis derecho a percibir los subsidios/prestaciones generados por vuestras cotizaciones.
¿En qué se amparan para haberos pedido el reintegro de las prestaciones cobradas y la denegación del derecho? Porque más allá de que “digan” que “eso es incompatible” deben citar una base jurídica.
Para conocer los plazos, ¿cuándo presentásteis la documentación que mencionas?
Modificar el acta fundacional no es posible; lo que sí se podría modificar son los Estatutos.
A ver si algún/a compañero/a aporta algo más que os pueda venir bien.
Saludos,
Jesús.
Opinión anónima
10.12.16
Hola, Begoña.
Me sorprende mucho el caso que planteas. Salvo que en vuestros Estatutos ponga lo contrario, no hay incompatibilidad entre ser socio fundador/miembro de la Junta Directiva y ser trabajador de la entidad. Siendo esto así, entiendo que como trabajadores por cuenta ajena, si cotizáis por desempleo, tenéis derecho a percibir los subsidios/prestaciones generados por vuestras cotizaciones.
¿En qué se amparan para haberos pedido el reintegro de las prestaciones cobradas y la denegación del derecho? Porque más allá de que “digan” que “eso es incompatible” deben citar una base jurídica.
Para conocer los plazos, ¿cuándo presentásteis la documentación que mencionas?
Modificar el acta fundacional no es posible; lo que sí se podría modificar son los Estatutos.
A ver si algún/a compañero/a aporta algo más que os pueda venir bien.
Saludos,
Jesús.
Aportada por:
Trabaja en:
Asesor particular
14.12.16
Buenos días Begoña; mi sorpresa es la misma que la de Jesús y comparto su criterio. El único problema que, en mi opinión, podría plantear el Servicio Público de Empleo es que se diera la circunstancia que tuvierais delegadas todas las facultades de administración, representación y gestión de la asociación y, por tanto, puesieran en duda las notas de ajenidad y dependencia. Pero siendo meros miembros de la junta directiva, sin las facultades antedichas, no tendrían que poner el más mínimo problema.
Un saludo,
Francisco Blanco