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Consulta formulada por:
Nos deben dinero ... ¿cómo cobrarlo?
21.10.04
Una persona “contrató” a nuestra asociación para realizar una exhibición en el teatro. Esta persona prometió pagarnos los gastos de material de vestuario y transporte y ahora se niega a pagarnos los gastos ocasionados. No hay contrato y todo se acordó verbalmente. ¿Qué podemos hacer para conseguir que nos pague?.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
22.10.04
El derecho español no exige que los contratos consten por escrito, salvo en casos excepcionales. Por lo tanto, en este caso, sí que hay contrato; lo único que sucede es que no hay prueba escrita del mismo.
El principio de la prueba en el derecho español determina que es válido cualquier medio de prueba; por lo tanto, si existen testigos neutrales (es decir, personas que no sean miembros de la asociación o amigos, etc.) que declaren que esa persona se comprometió a asumir los gastos, esto podría ser suficiente ante un juez. Sin embargo, la conveniencia o no de acudir a los tribunales también dependerá de la cuantía en cuestión.
En cualquier caso, y a falta de estudiar todos los antecedentes, parece que un primer paso podría ser enviar un requerimiento de pago a través de abogado (si es que ya habéis requerido de pago vosotros mismos y la respuesta ha sido negativa) y ver cómo responden.
Si tenéis alguna duda o queréis que os dé una respuesta más concreta tras conocer más detalles del caso, podéis dirigiros a mí por mail a aleclopez@yahoo.com.
Alejandro López Ortiz
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
22.10.04
EN PRIMER LUGAR, ES CONVENIENTE REQUERIR EL PAGO A LA DEUDORA, MEDIANTE CARTA CERTIFICADA O BUROFAX, PONIÉNDOLE DE MANIFIESTO QUE DE NO ABONAR EN DETERMINADO PLAZO LA CANTIDAD ADEUDADA SE INICIARÁN LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES JUDICIALES.
POSTERIORMENTE, Y DE CONSIDERARLO CONVENIENTE, SE PUEDE INICIAR LA RECLAMACIÓN JUDICIAL, SIN QUE SEA OBSTÁCULO DETERMINANTE EL HECHO DE NO EXISTIR CONTRATO ESCRITO, PUES LA RELACIÓN HABIDA Y LOS GASTOS OCASIONADOS SE PUEDEN DEMOSTRAR DE DISTINTAS MANERAS: TESTIGOS, CARTEL DE LA PROPIA OBRA, JUSTIFICANTES DE LOS GASTOS EN LOS QUE LA ASOCIACIÓN INCURRIÓ...
A TAL EFECTO, DECIROS QUE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PUEDEN GOZAR, CUANDO CUMPLEN DETERMINADOS REQUISITOS, DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA, LO QUE SUPONE, NO SÓLO QUE TENGAN DERECHO A LA INTERVENCIÓN GRATUITA DE ABOGADO Y PROCURADOR, SINO QUE NO ESTÁN OBLIGADAS A PAGAR LAS COSTAS EN CASO DE PERDER EL PROCEDIMIENTO Y EXISTIR CONDENA EN COSTAS.
PARA TODO ELLO, ES CONVENIENTE QUE OS INFORMÉIS EN EL COLEGIO DE ABOGADOS DE VUESTRO DOMICILIO SOCIAL.
JUAN GONZÁLEZ.
gonzalezpalomino@icacr.com