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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juan José Santana Venazco

Nos comunican que no debemos presenta las cuentas de la asociación por un cambio de legislación ¿Es correcto?

26.05.15

Hola,

Recientemente hemos realizado la Asamblea General de nuestra Asociación y hemos aprobado las cuentas del año 2014.
Hemos presentado las mismas en nuestra Comunidad Autónoma (Canarias), como en años anteriores y, nos comunican que ya no es necesario su presentación para este tipo de asociaciones ya que ha habido un cambio de legislación.

Queremos información sobre este tema y si podemos estar tranquilos en caso de cualquier reclamación por parte de la administración.

En espera de su respuesta, les saludamos atentamente.
Asociación Cooperación y Desarrollo Canarias-África

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

31.05.15

Estimado Juan José: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, siempre y cuando estemos en presencia de una entidad asociativa cuyo ámbito de actuación se circunscribe a la Comunidad Autónoma de Canarias y no esté declarada de utilidad pública tanto a nivel estatal como de interés público canario, en lo relativo a a la documentación económica balance de cuentas y presupuesto, cabe estar a lo dispuesto en en el Capítulo VI de la LEY 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias, el cual tiene por título “MEDIDAS EN MATERIA DE ASOCIACIONES, JUVENTUD, DEPORTE Y MEDIO AMBIENTE”, disponiendo el artículo 16 lo siguiente:
“Artículo 16.- Modificación de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias.
La Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, queda modificada en los siguientes términos:
Tres. El artículo 42 queda redactado como sigue:
“Artículo 42.- Obligaciones documentales de la asociación.
1. Las asociaciones deberán llevar un libro de socios, de bienes, de actas de sus órganos colegiados y de contabilidad.
2. Los libros relativos a la contabilidad de la asociación se ajustarán a la normativa que les sea de aplicación en materia contable.
3. Los libros relativos al patrimonio de la asociación deberán reflejar las altas y bajas patrimoniales con expresión de valor económico de los bienes y deberán contener una expresa referencia al acuerdo de aprobación por parte de la asamblea general, anualmente, del inventario de bienes de la asociación.
4. En el primer trimestre de cada año, la asociación deberá aprobar, a través de su asamblea general, la memoria de actividades realizadas en el ejercicio anterior así como la liquidación contable del mismo.
5. Asimismo, con carácter anual, el órgano de representación deberá elaborar un presupuesto de ingresos y gastos que someterá a la aprobación de la asamblea general. Con carácter general, los presupuestos deberán ser aprobados antes del 31 de diciembre de cada año, o en su defecto, en el primer trimestre del ejercicio en que han de ser aplicados.
6. Los libros y documentos a que se refiere el presente artículo estarán bajo la responsabilidad del representante legal de la asociación y del secretario de los órganos colegiados. Es responsabilidad de estos la llevanza conforme a Derecho de tales libros y documentos.
7. Las asociaciones declaradas de utilidad pública o de interés público canario deberán cumplir las obligaciones de depósito documental en el Registro de Asociaciones de Canarias, en los términos previstos en la normativa de aplicación.
8. Las asociaciones no declaradas de utilidad pública o de interés público canario podrán voluntariamente, y en aras a una mayor transparencia en su gestión, proceder al depósito en el Registro de Asociaciones de Canarias de los documentos a que se refiere el presente artículo. El depósito efectuado dará lugar a la custodia y acceso a su contenido sin que por ello se convalide la conformidad a derecho de los documentos depositados”.
A la luz de lo expuesto y, en concreto, del apartado octavo del artículo 42 de Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, cabe afirmar que una asociación no declarada de utilidad pública estatal o de interés público canaria, tal como acaece en vuestro entidad, no tiene obligación, siendo de carácter potestativo o voluntario, de proceder a depositar ante el Registro de Asociaciones de Canarias el libro de socios, de bienes, de actas de sus órganos colegiados y de contabilidad. Y para el caso de depositarse ante dicho registro público asociativo los libros antedichos, ello no supondría una convalidación a derecho de los mismos, sino una mera custodia de los mismos.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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