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Nos comentaron en Hacienda que todas las actividades recogidas en los estatutos están exentas de IVA ¿Es cierto?
02.07.14
Hola,
Mi nombre es Elena Rumbo, Subdirectora de Asfam Extremadura, una entidad privada sin ánimo de lucro que se constituyó en marzo de este año. Asfam es una entidad autonómica que pretende incrementar la calidad de vida de las familias extremeñas, atendiendo a las mismas en función de su situación socioeconómica.
Nuestras líneas de actividad son servicios profesionales compuesto por un equipo social multidisciplinar. Asimismo, queremos optar a financiación pública para aquellos colectivos en riesgo o en situación de exclusión social o colectivos vulnerables.
Para cubrir todas las necesidades de las familias, pretendemos realizar convenios de colaboración con entidades públicas o privadas y empresas o profesionales individuales.
La entidad en estos meses ha ido cogiendo forma y fondo a través de un curso de emprededoras y asesorías en Fundación Mujeres.
Nos comentaron en Hacienda, que todas las actividades que estén recogidas en los estatutos están exentas de IVA. ¿Es cierto?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
Trabaja en:
Asesor particular
02.07.14
Buenas noches Elena,
Si la actividad que desarrolláis está acorde con los fines de la entidad y no existe una actividad comercial como tal .(entendiendo por comercial una manera de obtener fondos para los fines sociales) Aparte de que los fines de la entidad estén contemplados en el artículo 20 de la ley del IVA, los cuales te indico:
8.º Las prestaciones de servicios de asistencia social que se indican a continuación efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social:
a) Protección de la infancia y de la juventud. Se considerarán actividades de protección de la infancia y de la juventud las de rehabilitación y formación de niños y jóvenes, la de asistencia a lactantes, la custodia y atención a niños, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad.
b) Asistencia a la tercera edad.
c) Educación especial y asistencia a personas con minusvalía.
d) Asistencia a minorías étnicas.
e) Asistencia a refugiados y asilados.
f) Asistencia a transeúntes.
g) Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas.
h) Acción social comunitaria y familiar.
i) Asistencia a ex-reclusos.
j) Reinserción social y prevención de la delincuencia.
k) Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.
l) Cooperación para el desarrollo.
La exención comprende la prestación de los servicios de alimentación, alojamiento o transporte accesorios de los anteriores prestados por dichos establecimientos o entidades, con medios propios o ajenos.
9.º La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.
La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios.
Quedo a tu disposición,
Un cordial saludo,
Mariano Romero