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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

¿Nos ayudáis a resolver estas dudas sobre IVA y exenciones para nuestra futura ONG de cooperación en Angola?

26.09.18

Somos una asociación recién constituida que tiene como primer objetivo la construcción de un puesto médico en Angola y equipar una escuela.

Aún no tenemos la confirmación de estar registrados, pero estamos pendientes de empezar nuestra actividad. Empezamos los trámites de constitución hace escasos dos meses, y por eso nos surgen muchas dudas.

En particular, vamos a presentar un modelo 036 para darnos de alta en el IVA y el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), aunque disfrutando de la exención.

Tenemos la duda de si hay problema en empezar a facturar y darnos de alta en el IVA antes de recibir la confirmación del registro.

¿Qué opináis al respecto?

Os comentamos que para conseguir fondos realizaremos las siguientes actividades:

-Vamos a recibir donaciones
-Vamos a celebrar conciertos, y otros eventos culturales
- Vamos a vender pulseras y collares.

Respecto al IVA sobre tales actividades:

Sabemos que hay ciertas actividades exentas, como los posibles conciertos. Otras no lo están, como la venta de pulseras. Hemos leído que, si me acojo a la regla de la prorrata, puedo separar actividades exentas y no exentas, y de esta forma, no repercutir el IVA en las actividades exentas.

Pero nuestra pregunta es, en cuanto a nuestro mayor gasto, que será la compra de materiales de construcción para la escuela: ¿tendremos problemas para deducirnos el IVA correspondiente, o podrán sacarse de la prorrata, por no tener ninguna relación con el concierto?

Nos preocupa este tema, y por eso, no sabemos si sería más conveniente no hacer uso de la exención.

Mil gracias por adelantado y saludos cordiales,

María

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

26.09.18

Intentaré ser esquemático en la contestación:

- Si ya disponéis de NIF, aunque sea provisional, entiendo que no hay problema en daros de alta en la actividad a través del modelo 036, y también facturar, siempre que consideréis un mero trámite la inscripción definitiva en el Registro de Asociaciones (es decir, que la inscripción en el citado registro sea una cuestión de tiempo exclusivamente).

- Evidentemente la venta de pulseras y collares (y de cualquier otro objeto) es una actividad que no está exenta del IVA, por lo que esa actividad os obligará a cumplir con todas las obligaciones inherentes a este impuesto.
- Los conciertos sí podrían estar exentos del IVA.
- En cuanto a la regla de prorrata entiendo que su determinación, así como si efectivamente procede la regla de prorrata o el régimen de sectores diferenciados, particularmente entiendo que es una cuestión muy compleja que requiere un estudio detallado y minucioso de las distintas actividades que vais a realizar, así como el volumen de las mismas. Considero que en este aspecto, si no disponéis de conocimientos suficientes, reitero que es una cuestión compleja, deberéis buscar el correspondiente asesoramiento especializado.
- Por lo que respecta al IVA relativo a los materiales para la escuela, considero que no serán deducibles en ninguna medida, en cuanto están en relación con una actividad totalmente exenta. Por esos comentaba anteriormente que debéis ver si os resultaría de aplicación el régimen de prorrata o el de sectores diferenciados.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Opinión anónima

26.09.18

Asociación que crea la pregunta.

Estimado Juan Gonzalez:

Muchas gracias por tu amable respuesta. En principio, vamos a intentar no tener que recurrir a un asesor, puesto que ya hemos tenido muchos gastos y estamos intentando recortar. Una de nosotras tiene estudios en impuestos y trabaja con ellos, pero es cierto que esta cuestión es muy peculiar y es dificil sacar concluciones.

Me gustaría añadir:

- en cuanto a lo que comentas de la imposibilidad de deducir el IVA de los materiales de escuela, quería concretar que estos materiales serán donados en Angola. Es decir, no habrá ninguna contraprestación económica y por lo tanto, entiendo, la exención no aplicaría. No sería un actividad económica en sí, porque la compra de materiales tienen como último objetivo ser donados. ¿Afecta este hecho a lo que me comentas de la no deducibilidad del IVA, o no importa que sean donados a título gratuito?

Mil gracias y, aún, espero que alguien pueda ilustrarnos. Sobre todo en cuanto a los materiales para el puesto médico, que será nuestra inversión más grande.

solucionesong.org
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