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Consulta formulada por:
ONG en proceso de constitución
¿Nos ayudáis a resolver estas dudas sobre facturación y tributación de beneficios económicos?
17.09.18
Hola,
Somos un grupo de profesionales que tenemos la intención de montar una asociación sin ánimo de lucro. Queremos dedicarnos a la formación, capacitación y divulgación del conocimiento. Los socios trabajaríamos de manera voluntaria, sin remuneración alguna, colaborando en nuestros ratos libres.
Ahora bien, se nos plantean las siguientes dudas sobre los posibles beneficios económicos, su facturación y tributación. Nuestras preguntas serían las siguientes:
1. ¿Una asociación puede organizar e impartir talleres, jornadas, seminarios, etc. de carácter formativo, sin que ninguno de sus miembros cobre por ello, y la asociación facture todos los beneficios?
2. Si se participa en actividades de formación, en determinados títulos propios de una institución académica (universidad, instituto, fp, etc.), ¿se puede emitir una factura a nombre de la asociación por este trabajo? ¿Es necesario que todos, o alguno de los asociados, sean autónomos en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de la asociación, y/o estar dado de alta en la Seguridad Social todos, o algún asociado, a la hora de que la asociación facture dicho trabajo?
3. Del mismo modo, si se presta un servicio a una empresa o institución, de forma repetitiva o puntual ¿se puede facturar por ello?
4. El importe facturado por la asociación, ¿se puede invertir en material o desplazamientos de los socios, para continuar y mejorar la prestación de servicios de la asociación?
5. Si la asociación factura esta prestación de servicios, ¿se tiene que entregar algún documento de justificación a Hacienda, u otro organismo público, de forma trimestral o anual?
Muchas gracias de antemano. Un saludo.
Respuestas
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Trabaja en:
Asesor particular
17.09.18
Buenos días
1.- Sin problemas.
2.- No, los socios o profesores o lo que sea, no tienen que estar dados de alta. La Asociación, en cambio, sí. La Asociación sería la que factura, por lo que es ella la que debe estar dada de alta donde corresponda y tendrá sus propias obligaciones tributarias y contables.
3.- Sí, sin problemas.
4.- Sí.
5.- Dependiendo un poco de exactamente a quién y cómo se facture… la respuesta genérica (y teniendo en cuenta el punto 3) es que sí, trimestralmente, como mínimo, a Hacienda (y anualmente a la misma).
Espero que sea de ayuda.
Un saludo