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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Virginia Mora

Nos acogimos al título II de la Ley 49/2002 equivocadamente ¿cómo podemos solucionarlo?

13.07.15

Hola,

Somos una ONG no declarada de Utilidad Pública y tampoco de Cooperación al Desarrollo pero de forma errónea nos acogimos al Título II de la ley 49/2002 al rellenar el modelo 036. ¿Cómo podemos solucionarlo?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rogelio Sánchez Molero

Abogado experto en fundaciones

Trabaja en:

Asesor particular

14.07.15

Estimada Virginia
De la misma manera que os acogisteis de forma errónea cumplimentando la casilla del modelo 036, ahora con otro modelo 036 marcando la cruz en “Variación de datos” y marcando la cruz en “renuncia al régimen del la Ley 49/2002” habréis en principio solucionado el problema.
Saludos

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#2

Aportada por:

Rogelio Sánchez Molero

Abogado experto en fundaciones

Trabaja en:

Asesor particular

14.07.15

Estimada Virginia
De la misma manera que os acogisteis de forma errónea cumplimentando la casilla del modelo 036, ahora con otro modelo 036 marcando la cruz en “Variación de datos” y marcando la cruz en “renuncia al régimen del la Ley 49/2002” habréis en principio solucionado el problema.
Saludos

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#3

Aportada por:

Javier Fernández

Titulado Mercantil y Auditor de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

14.07.15

Coincido con el compañero Rogelio en la forma de realizar la gestión.

El problema surge si os estuvisteis acogiendo en el impuesto de sociedades en años anteriores a esta exención y tuvisteis que pagar impuesto por la misma y no lo hicisteis, si ahora Hacienda ve mediante la presentación de ese modelo que no os podéis acoger al régimen exento podéis llegar a tener problemas por lo que hubieseis declarado en ejercicios anteriores.

Saludos.

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