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Consulta formulada por:
Nos acaban de conceder la ‘utilidad pública’ ¿Qué ventajas tenemos en fiscalmente?
28.06.07
Recientemente nuestra entidad ha sido declara de utilidad pública. Nos gustaría saber que ventajas tiene esto en cuanto a impuestos, IRPF (modelos 110,115).
También nos gustaría saber qué debemos hacer una vez que hemos emitido una factura o recibido una donación.
Mil gracias.
Respuestas
Aportada por:
Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
Trabaja en:
Asesor particular
28.06.07
Enhorabuena Ana,
En cuanto al IRPF no tienes ninguna ventaja ni perjuicio, ya que es un dinero que retienes a los trabajadores o a los profesionales, para en lugar de pagarselo a ellos entregarlo en Hacienda por cuenta de los mismos.
Podéis solicitar la exención de IVA, de manera que no tendréis que imputar este impuesto sobre las cuotas de vuestros asociados, al igual que no os podréis desgravar el mismo pasando a ser un mayor coste.
Estais exentos de pago del impuesto de sociedades, que no de su realización.
Vuestros socios, colaboradores y donantes que realicen aportaciones económicas podrán desgravarse en su declaración de IRPF.
Es bastante amplio el tipo de beneficios que conlleva, los tienes detallados en la ley 49/2002 de 23 de diciembre.
Un cordial saludo
Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
28.06.07
Entiendo, que antes de iniciar ese complicado trámite burocrático, se informaron sobre los pros y los contras.
En cualquier caso, en la ley sobre asociaciones encontrarán una relación de beneficios asociaciados a esta declaratoria.
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
28.06.07
De mi consideración.
Ana; la declaración de “utilidad pública” conlleva la posibilidad más que recomendable, de acogerse a los beneficios fiscales de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos fiscales al Mecenazgo. Esto es: para la entidad = exención total por el Impuesto sobre Sociedades para las rentas contempladas en el artículo 6; explotaciones económicas señaladas en el artículo 7; exención del IAE,del IBI y del Impuesto sobre Incremento de valor de los Terrenos de naturaleza urbana (artículo 15).
Igualmente, deducciones y desgravaciones fiscales en el IRFF (personas físicas) y del Impuesto de Sociedades (personas jurídicas) para los donantes o aportantes realizados en favor de la entidad, en los términos de los artículos 17 a 23, así como las previstas en los artículos 25, 26 y 27.
Para agogerse a dicho régimen hay que ejercitar el derecho de opciòn por el mismo establecido en el artículo 14 de dicha Ley, en la forma que señalan los artículos 1 y 2 del Reglamento para la aplicación del Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre (declaración censal nodelo 036 a presentar en vuestra Delegación de la AEAT que corresponda al domicilio de la entidad), así como acreditar dicha presentación igualmente en el Ayuntamiento correspondiente (para los tributos locales IBI, IAE o IIVTNU).
En este régimen, las explotaciones económicas que no estén exentas, tributan por el Impuesto sobre Sociedades al tipo del 10%.
El IVA tiene su propio sistema de exenciones en la Ley del IVA Ley 37/1992.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es