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Consulta formulada por:
Normativa sobre Centro de Formación por Internet sin clases presenciales
22.05.10
Hemos puesto en marcha un Centro de Formación por Internet cuyos alumnos son internautas de todo el mundo, sin clases presenciales.
No somos ni deseamos ser un Centro ni Universidad reglada, ni que nuestros diplomas tengan validez oficial en ningún país. Nos hemos dado ya de alta en Hacienda en el epígrafe adecuado.
¿Tenemos que realizar alguna otra acción para estar cubiertos legalmente?
Muchas gracias
Respuestas
Opinión anónima
24.05.10
Con relación a su pregunta son de aplicación El Código Civil Español y las siguientes Leyes :
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10.0pt;font-family:Arial;color:black”>
10.0pt;font-family:Arial;color:black”>Código Civil español
10.0pt;font-family:Arial;color:black”>
Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información
Ley de Servicios de la Sociedad de la Información
0cm;line-height:14.4pt;border:none;mso-border-bottom-alt:solid #AAAAAA .75pt;
padding:0cm;mso-padding-alt:0cm 0cm 0cm 0cm”> mso-bidi-font-size:18.0pt;font-family:Arial;color:black;font-weight:normal”>Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal de España
Un saludo.
Ramón