Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Asunción Gómez Clavería

Normativa de los centros de acogida de menores en Andalucía.

04.05.06

Os agradecería que nos facilitarais información sobre la “normativa de los centros de acogida de menores” en Andalucía, o al menos el marco legal establecido para éstas.

Lo más parecido a una normativa que encuentro es el Decreto 355/2003 de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía de 16 de diciembre, sobre acogimiento residencial de menores.

Les agradecería cualquier ayuda al respecto.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

05.05.06

Buenos días :
Los centros residenciales de protección, pueden ser de titularidad Pública (Junta de Andalucía, Diputaciones, Ayuntamientos) o privada (entidades sin ánimo de lucro). La colaboración de estos últimos se ajusta a criterios y directrices marcados por la Consejería de Asuntos Sociales a través de la Dirección General de Infancia y Familia y de sus Delegaciones Provinciales, mediante la firma de los correspondientes convenios según la Orden de 23 de abril de 1991.
También pueden consultar el Decreto de 20 de febrero de 1996, por la que se regula la Autorización, Registro, Acreditación e Inspección de los Servicios Sociales de Andalucía (BOJA 28-03-96) y en la Orden del 29 de febrero de 1996 por la que se regula el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios sociales.
Saludos

avatar
#2

Opinión anónima

08.05.06

Estimada Asunción, la normativa que los tipifica es la que te adjunto. A partir de ahí, ignoro lo que queréis abrir, si casa, centro de acogida …

La clasificación y tipología de los recursos residenciales, que a continuación se describe, obedece a lo recogido en el Decreto de 20 de febrero de 1996, por la que se regula la Autorización, Registro, Acreditación e Inspección de los Servicios Sociales de Andalucía (BOJA 28-03-96) y en la Orden del 29 de febrero de 1996 por la que se regula el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios sociales.

CENTROS DE ACOGIDA INMEDIATA Son aquellos centros que atienden con carácter de urgencia los menores que se encuentren en situaciones de desprotección o alto riesgo por ser objeto de malos tratos físicos o psíquicos, u otras circunstancias graves que así lo requieran. Dichos menores permanecen en este tipo de centros un período de tiempo breve, durante el cual se analiza su situación personal y socio-familiar y se realizan las intervenciones necesarias para proponer la alternativa más adecuada.
RESIDENCIAS Son Centros que ofrecen a los menores el alojamiento, convivencia y educación necesaria para su adecuado desarrollo, durante el tiempo que se haya establecido, y hasta que sea posible el retorno a su familia, o bien se adopte otro tipo de medida. Las residencias responderán a un modelo de dimensiones reducidas y acogerán a los menores objetos de esta medida de protección. En los casos de hermanos con vínculos establecidos, acogerán a todo el grupo familiar, con objeto de evitar la ruptura de lazos afectivos.
CASAS Seguirán los patrones habituales que conforman una unidad familiar de tipo medio, y estarán ubicadas en viviendas habituales, totalmente integradas en la Comunidad. Cuando el internamiento de los menores se presuma por un período de tiempo prolongado, se llevará a efecto preferentemente en estas Casas, a fin de que los miembros que la compongan puedan ser un referente familiar frente a la imposibilidad de reintegrarse a su familia de origen u otra alternativa.
CASAS TUTELADAS Tienen una configuración igual a las casas citadas en el apartado c) pero están destinadas, específicamente, a jóvenes entre 16 y 18 años de edad. Su misión es la de facilitar el desinternamiento progresivo de estos menores, a través de la realización de programas específicos que desarrollen su autonomía personal y fomenten su integración socio-laboral para lograr su independencia al llegar a la mayoría de edad.

ADEMAS LEETE ESTO:Orden de 12 de julio de 1.999, por la que se regulan y convocan subvenciones para la financiación de actuaciones de mediación para el acogimiento familiar de menores realizados por Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar.

Decreto 228/1999, de 15 de noviembre, por el que se regula el Consejo Andaluz de Asuntos de Menores

Decreto 237/1999, de 13 de diciembre, por el que se regula el Consejo Regional los Consejos Provinciales de la Infancia.


Decreto 75/2001, de 13 de marzo, por el que se regula el Observatorio de la Infancia en Andalucía

Orden de 16 de abril de 2001, por la que se regula la cooperación entre Consejería y las Entidades Colaboradoras en el acogimiento residencial de menores

Orden de 31 de octubre de 2001, por la que se modifica la de 13 de julio de 2000, por la que se regulan y convocan subvenciones para la realización del programa de intervención con familias desfavorecidas y en situación de riesgo social
Y la Orden de 9 de noviembre de 2005 por la que se regulan la cooperacion entre la consejería y las entidades colaboradoras en el acogimiento residencial de menores- BJA 222, de 14 de noviembre de 2005

solucionesong.org
Un proyecto de