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Normativa aplicable ante omisiones en los estatutos
16.11.21
Buenos días,
Quisiera saber qué normativa es de aplicación, cuando en el estatuto de la Asociación no se hace referencia, por ejemplo, sobre quiénes han de decidir el cambio de sede y el quorum.
Muchas gracias, un saludo.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
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Asesor particular
16.11.21
A la Ley de Asociaciones.
En todo caso, hay ocasiones en las que las cuestiones que se plantean no tienen una solución expresa ni en los estatutos ni en la Ley de Asociaciones ni en otra normativa que pudiera resultar de aplicación: Código Civil, Ley de Procedimiento Administrativo Común, en algunas ocasiones podríamos tomar como referencia la Ley de Sociedades de Capital o la Ley General de Cooperativas.
En estos casos en los que no hay una solución concreta en la norma, deberíamos acudir a la jurisprudencia o a la doctrina científica. Si aún así no encontramos solución, deberemos aplicar la experiencia, la lógica y el sentido común.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
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Asesor particular
16.11.21
Buenos días.
En caso de no indicarse nada en los Estatutos, se acudirá a la Ley 1/2002 de Asociaciones.
A su tenor el artículo 12, apartado d, indica:
“d) Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación.”
Un saludo