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Consultas Online

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Normas ficales y de seguridad social

05.04.19

Hola,

Si una ONG precisa los servicios de un profesional durante 20 horas, ¿es necesario que este profesional esté dado de alta en actividades económicas y autónomos siempre? ¿o está en función de las horas dedicadas y/o remuneración?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Joan Bernat Cucó

Asesor Fiscal y Contable

Trabaja en:

Asesor particular

11.04.19

Hola,

Habría que profundizar un poco más en el caso en cuestión pero en principio si este profesional tiene que venir siempre en unas horas determinadas, con una cierta asiduidad y en el mismo horario y estar sujeto a las normas de funcionamiento de la asociación dentro de un engranaje laboral determinado tendría que estar contratado laboralmente por la asociación y ser ésta la que pagase la s. social correspondiente, efectuar el contrato laboral, etc ….

Si, por contra, este profesional tiene autonomía para desempeñar las labores y no está sujeto a un horario concreto sino que él mismo se distribuye su horario que puede ser cambiante en cuanto a cantidad y no está sujeto dentro del engranaje laboral de la asociación tendría que estar dado de alta del IAE y en el Régimen de Autónomos, y expedir factura por sus honorarios.

Saludos,

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#2

Aportada por:

César Valencia Rodríguez

Fundación Gestión y Participación Social

Trabaja en:

Asesor particular

12.04.19

Hola.

Como bien ha explicado Joan, es importante ver en quién recae la capacidad de organizar el trabajo para determinar si el trabajo está bien encuadrado como trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia (=autónomo).

En la ecuación se añadiría también si se corre o no con el “riesgo y ventura” que comporta ese trabajo, es decir, si la persona gana más cuanto mejor vaya todo o arriesga incluso perder dinero en ello (caso de un autónomo) o si tiene asegurado su sueldo independientemente del resultado de la operación (caso del trabajo por cuenta ajena).

Este asunto toca un aspecto más, por el que me parece que estás preguntando y para el que no hay una respuesta satisfactoria. Está prometido que se aprobará una norma que lo aclare, pero todavía estamos esperando.

Se trata de la cuestión de la habitualidad. Un trabajo que no reúne las características que, según el Estatuto de los Trabajadores, corresponden al trabajo por cuenta ajena quedaría en principio en el campo del trabajo por cuenta propia. Pero el estatuto del trabajador autónomo, al definir qué es esto, incluye entre sus características la “habitualidad”, que es el término que está por precisar.

Hay sentencias que han ido en la línea de entender que no se puede negar la habitualidad cuando el pago recibido se encuentra por encima del salario mínimo interprofesional. Pero eso no funciona en sentido contrario: no basta con pagar mal para que se entienda que no hay obligación de alta en autónomos.

El significado más directo de “habitualidad” es que hay una pauta temporal estable, y eso se podría cumplir aunque un trabajo comportase realizar tareas únicamente los lunes de 7 a 8 (durante un cierto plazo y aunque el pago estuviera por debajo de la línea de flotación del SMI: 900€/mes –1.050 si las pagas extra están prorrateadas– o 30€ día -35€ con pagas prorrateadas– o 12.600 euros/año).

En resumen, salvo cuando las tareas son claramente esporádicas y se remuneran por debajo del salario mínimo interprofesional, es arriesgado llevarlas a cabo sin la correspondiente alta de actividad económica en Hacienda y en el Régimen Especial de Autónomos en la Seguridad Social. En caso de que se apreciase que no existe habitualidad, a pesar de no existir obligación antes la Seguridad Social no dejaría de ser necesaria el alta en Hacienda puesto que muy probablemente habría que repercutir y gestionar el IVA.

Espero haber aclarado algo, dentro de que este tema tiene límites poco precisos y podría cambiar muy pronto.

Un saludo

César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social
www.asociaciones.org

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#3

Respuesta del participante:

15.04.19

Buenos días por que al final de la respuesta sale “reportar inadecuada”
Detallo mi consulta
La dedicación que hemos previsto para un psicólogo/a o trabajador/a es de 3,5 horas al mes total 10,50 horas al trimestre. Las funciones valoración de un grupo de Apoyo Mutuo para afectados por un ictus y asesoramiento a la asociación en su desarrollo, cambio de estrategias, diseño etc. Salvo la asistencia al grupo un par de veces al trimestre y/o excepcionalmente entrevistas personales con los participantes, el resto de los trabajos sería organizado por el/la mismo/a en su domicilio. Entrevistas puntuales en la sede con el/a conductor de grupo. Hay algún contrato que nos permita 3,5 horas al mes? La dedicación que tendrá esta actividad justifica alta en autónomos? y en actividades económicas?

Gracias

solucionesong.org
Un proyecto de