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Nombramiento de administrador en empresa de la fundación y cotización del mismo en la Seguridad Social
24.05.19
Hola,
Hemos decidido crear una empresa que será 100% propiedad de la fundación, ya que es el único modo de realizar parte de las actividades que nos hemos propuesto y debemos decidir a quién nombrar administrador de la empresa.
Nos preguntamos si es mejor nombrar a alguien del patronato o a un trabajador. Más específicamente, la pregunta va referida a la cotización en la Seguridad Social del administrador.
Es decir, si el administrador es un miembro del patronato, y no percibirá contraprestación económica por la actividad de administrador, ¿debería darse de alta en la Seguridad Social? ¿en qué régimen?
Y si nombramos administrador a un trabajador de la fundación, ¿cómo afectaría esto a su cotización en la Seguridad Social?
Muchas gracias.
Saludos.
Respuestas
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SULAYR
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Asesor particular
25.05.19
Respuestas:
1º Si el administrador es un miembro del patronato, y no percibirá contraprestación económica por la actividad de administrador:
Estara en alta en el regimen general asimilado (No cotiza desempleo ni fogasa), y su cotizacion sera por la base minima.
2º Y si nombramos administrador a un trabajador de la fundación, cómo afectaría esto a su cotización en la Seguridad Social?
Estara en alta en el regimen general asimilado (No cotiza desempleo ni fogasa), y su cotizacion sera por la base real, segun el salario que perciba.
Saludos.
mas en www.sulayr.com
Aportada por:
SULAYR
Trabaja en:
Asesor particular
25.05.19
Olvide decir que ambos, por el periodo en el cargo no podran percibir subsidio de desempleo si son despedidos, ni acudir al FOGASA a cobrar sueldos si la empresa no les paga el salario. Tampoco tendran derecho a Formacion profesional.
No hay mas penalizaciones.
Reitero saludos
www.sulayr.com
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Director de Ad-Ecos Emprendimiento Social www.ad-ecos.com
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Asesor particular
28.05.19
Completamente de acuerdo con el compañero José Antonio. Una opción que podríais plantearos, por ejemplo, con el trabajador de la Fundación, es que mantenga un contrato de trabajo en la Fundación en el Régimen General de la Seguridad Social con las actividades que pueda desempeñar en la misma, y un contrato de trabajo en la empresa con otras horas complementarias, siendo al mismo tiempo el administrador de la misma por lo que cotiza en el Régimen General Asimilado, con las tareas que pueda desarrollar en la misma.
En el primer contrato de la Fundación si que seguiría cotizando desempleo, Fogasa y Formación Profesional por esas horas en la que esté cotizando. En el segundo contrato en la empresa al ser al mismo tiempo administrador por esas horas no cotizaría desempleo, Fogasa ni Formación Profesional.
Saludos.
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Director de Ad-Ecos Emprendimiento Social www.ad-ecos.com
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Asesor particular
28.05.19
Completamente de acuerdo con el compañero José Antonio.
Una opción que podríais plantearos, por ejemplo, con el trabajador de la Fundación, es que mantenga un contrato de trabajo en la Fundación en el Régimen General de la Seguridad Social con las actividades que pueda desempeñar en la misma, y un contrato de trabajo en la empresa con otras horas complementarias, siendo al mismo tiempo el administrador de la misma por lo que cotiza en el Régimen General Asimilado, con las tareas que pueda desarrollar en la misma.
En el primer contrato de la Fundación si que seguiría cotizando desempleo, Fogasa y Formación Profesional por esas horas en las que esté trabajando.
En el segundo contrato en la empresa al ser al mismo tiempo administrador por esas horas no cotizaría desempleo, Fogasa ni Formación Profesional.
Saludos.