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Consulta formulada por:
¿No tenemos que cobrar IVA por una ponencia que da uno de los miembros de la Junta Directiva a la Universidad?
05.11.09
En la exención del art.20 uno.12º de la ley 37/1992 dice que habrá de tenerse en cuenta los siguientes criterios:
La exención no alcanza en ningún caso a las adquisiciones de bienes y servicios que realice la entidad y será procedente cuando se trate de prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente por la entidad a sus miembros y no para terceros y siempre que no perciban de los beneficiarios de tales operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en los Estatutos.
¿Podéis ponerme un ejemplo común?.
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
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Asesor particular
05.11.09
La exención del IVA en el caso de una ponencia impartida en la universidad no vendría por el precepto al que hacéis referencia, sino por la exención objetiva prevista para la enseñanza. Es decir, los ingresos procedentes de esa ponencia estarían exentos de IVA por la exención contemplada para los servicios de enseñanza, sin que en nada afecte a este caso la exención prevista en el art. 20.1.12ª de la Ley del IVA.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.