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Consulta formulada por:
No tenemos claro si podemos inscribirnos en el Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos
30.10.14
Hola,
Les escribo porque tenemos un pequeño lío con la posibilidad de inscribirnos en el Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos (Ley 49/2002).
Según leemos en la ley no nos queda claro si es necesario ser declarados entidad de Utilidad Pública y estar inscritos en el Registro de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
Nosotros estamos inscritos como Asociación de Cooperación al Desarrollo en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior.
Les paso las dudas que les surge a un asesor al que hemos consultado. Lo adjunto en un archivo adjunto.
Espero sus comentarios para poder aclarar este tema, ya que queremos optar a esa Ley pero por ahora no sabemos muy bien cuales son los pasos para hacerlo.
Muchas gracias por su ayuda.
Un saludo.
Este tema tiene un documento que lo complementa. ¡Descárgalo!
Respuestas
Aportada por:
Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
Trabaja en:
Asesor particular
17.11.14
Buenos días Alfredo,
Para optar al Régimen Fiscal de la ley 49/2002, deberéis ser entidad de utilidad pública o estar inscritos en el registro de la AECID, no es suficiente con que figuréis como Asociación de Cooperación al Desarrollo en el Registro Nacional de Asociaciones. El trámite es la presentación del modelo 036, marcando la casilla correspondiente, junto con el original y una copia de los estatutos y de la inscripción en la AECID, o la concesión de la utilidad pública.
Un saludo,
Mariano Romero