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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Sergio Asenjo Quirós

No tenemos claro si nuestro CIF debe comenzar por una R o por una G

05.12.14

Hola, queríamos haceros una consulta:

Nuestra Asociación está registrada en el Ministerio de Justicia, en Entidades Religiosas. Nuestro CIF comienza con una G y desde la Junta de Andalucía nos dicen que nuestro CIF debería de comenzar con una R por ser una Entidad Religiosa, pero no lo somos, sino una Asociación Juvenil vinculada a una Congregación Religiosa. ¿Es eso correcto?

Gracias anticipadas

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

14.12.14

Estimado Victor: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: como cuestion preliminar, debemos de partir del hecho de que toda persona jurídica, así como los obligados tributarios a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, deben de tener un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.
En este sentido, el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, el cual entró en vigor el 1 de enero de 2008, recoge las reglas generales de asignación y revocación, la composición del número de identificación fiscal y la forma en que debe utilizarse en las relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria, en cumplimiento de la disposición adicional sexta de la Ley General Tributaria.
Pues bien, el número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica estará compuesto por nueve caracteres, con la siguiente composición:
-Una letra, que informará sobre la forma jurídica, si se trata de una entidad española, o, en su caso, el carácter de entidad extranjera o de establecimiento permanente de una entidad no residente en España.
-Un número aleatorio de siete dígitos.
-Un carácter de control.
-Claves sobre la forma jurídica de entidades españolas.
-Para las entidades españolas, el número de identificación fiscal comenzará con una letra, que incluirá información sobre su forma jurídica de acuerdo con las siguientes claves:
A - Sociedades anónimas
B - Sociedades de responsabilidad limitada
C - Sociedades colectivas
D - Sociedades comanditarias
E - Comunidades de bienes y herencias yacentes
F - Sociedades cooperativas
G - Asociaciones
H - Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal
J - Sociedades civiles, con o sin personalidad jurídica
P - Corporaciones Locales
Q - Organismos públicos
R - Congregaciones e instituciones religiosas
S - Órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas
U - Uniones Temporales de Empresas
V - Otros tipos no definidos en el resto de claves.
A la luz de lo expuesto, siempre y cuando estemos en presencia de una Congregación e institución religiosa el número de identificación empezará por la letra G. Dicha Congregación e institución religiosa estará inscrita constitutivo en el Registro de Entidades Religiosas del Ministero de Justicia que se ubica en la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones y en él se inscriben las entidades religiosas que quieran obtener personalidad jurídica civil.
Pues bien. junto con las Congregaciones e Instituciones religiosas que se inscriben en la Sección Especial de dicho registro público, además, se inscriben también las entidades religiosas de naturaleza asociativa creadas por la Iglesia Católica, al tener firmados la Santa Sede y el Reino de España los Acuerdos de 3 de enero de 1979, mediante los que se reformó el Concordato de 1953 —firmado por el régimen del General Franco-, a fin de adecuarlo a la proclamación de la aconfesionalidad del Estado español en virtud de la Constitución Española de 1978.
Dicho lo anterior, cabe entender que la entidad asociativa juvenil vinculada a una Congregación Religiosa, la cual debe tener asiento en la Sección especial del Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, siemrpre y cuando tenga personalidad jurídica propia e independiente de la Congregación Religiosa con la que se encuentra vinculada, en lo relativo al número de identificación fiscal, tal como establece el Real Decreto 1065/2007, dicho número comenzará con una letra G. Cuestión bien distinta sería el caso de que dicha entidad asociativa juvenil no tuviera personalidad jurídica distinta de la Congregación Religiosa y estuviera integrada en la misma, en cuyo caso el número de identificación fiscal comenzaría con la letra R.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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