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Consultas Online

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Consulta formulada por:

José Luis Gaillard Rafols

No tenemos activos fijos ¿Debemos presentar cuentas al Registro Mercantil?

20.10.14

Hola,

Somos una asociación sin ánimo de lucro fundada hace un año. Estamos inscritos en la CAM y tenemos NIF. Somos seis socios. Libro de actas sellado en el Registro Mercantil.

Nuestros ingresos en este año han sido 120€ de cuotas de socios y 330€ de donativos. Total 450€ Gastos 115€ de tasas de la Administración. 130 de papelería e impresos, 120 de varios y queda un saldo de 50€ en caja.

No tenemos activos fijos ¿Estamos obligados a presentar las cuentas en el Registro Mercantil? ¿Basta con unas hoja excel de diario, ingresos y gastos? El balance consiste en Activo:Caja y Bancos 50. Pasivo: Fondos propios 50

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

21.10.14

Buenas tardes.

Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel de su patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
Las cuentas anuales de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

Con lo anterior ya cumpliis, por lo que debeis hacer cuentas anuales y recogerlas en el libro de Actas por si algun dia, socios o poderes publicos os piden las cuentas.

NO TENEIS QUE DEPOSITAR ESAS CUENTAS EN NINGUN SITIO. (Si fueseis entidad declarada de utilidad publica, la cosa cambia pero no por la Ley de Asociaciones, sino por la de incentivos al mecenazgo).
Con los numeros que teneis, con cumplir lo indicado arriba es suficiente.

Saludos

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#2

Aportada por:

Blanca Pérez Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

22.10.14

José Luis nos ha enviado el siguiente comentario:

“Insisto en mi pregunta de ayer sobre presentación de cuentas en el Registro Mercantil. Mi duda procede de que, aunque la Ley 1/2002 no lo dice, tengo entendido que el libro de actas ha de ser sellado por el Reg.Mercantil antes de inscribir nada en él. También tenemos que tenr un NIF, aunque la Ley 1/2002 no lo dice. Si la Asoc. tuviese una actividad económica tendría que estar inscrita en la Agencia Tributaria y retener y declarar IVA. Nada de esto se cita en la Ley 1/2002 Mi preocupación es por cosas que tenga obligatoriamente que cumplir y que no estén en esa Ley. Gracias!”

¡Un saludo!

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#3

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

23.10.14

Buenos dias.
La legislacion española no se ha caracterizado nunca por ser clara y concreta, esta dispersa en miles de normas, y eso hace dificil su conocimiento y cumplimiento, de hay la necesidad de asesores expertos y por ello hay multitud de normas que afectan a las ONG en otras normas legales. Todo no esta en la Ley de asociaciones.
Por otro lado el desconocimiento de esa compeljidad de normas por parte de algunos funcionarios, y su variacion entre unas comunidades y otras, hace que los gestores de ONG, tengan que tener un alto nivel de conocimientos o buscarse un asesor que le resuelva esas cuestiones legales siempre complejas y dificiles.

El registro mercantil registro documentos obligatorios y otros voluntarios, por eso sella el libro de Actas de Asociaciones,atendiendo a ese acto voluntario, pero donde debe estar sellado el libro de Actas (ademas del que tengas sellado por el registro mercantil), es ante la autoridad que autorizo tu asociacion. Ministerio del Interior si es de caracter Nacional. o ante el organismo competente de la comunidad autonoma si es de ese ambito.
Por otro lado para el volumen de ingresos que tienes basta con la contabilidad en una hoja de excell, LO IMPORTANTE ES QUE ESTE TODO MUY CLARITO, pero debes imprimirla O TRANSCRIBIRLA A MANO, en una o varias hojas del libro de actas sellado por la autoridad que autoriza la asociacion. con eso cumples TODOS LOS REQUISITOS.
Para la contabilidad puedes tener libros o software auxiliar, y al libro de actas solo llevas el resumen contable del año, esto es balances y cuentas de resultados elaborados segun el plan de contabilidad para ONG.
Ademas de esa contabilidad debes elaborar unas cuentas anuales en los formatos establecidos por las normas de contabilidad de las ONG.
Asi son las cosas y comprendo que para el volumen que teneis es todo muy complejo. Mi consejo es que dado vuestro volumen de ingresos y gastos te limites a seguir llevando las cuentas como las llevas, y de ellas traslades un resumen al libro de Actas. Con eso nadie te podra exigir responsabilidad alguna.
si ganais en volumen, si debes plantearte cumplir con la normativa.
Saludos.

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#4

Aportada por:

Blanca Pérez Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

24.10.14

Dejo otro comentario que nos ha enviado José Luis:

“sólo quería dar las gracias a D. José Antonio Jimenez Puertas por sus amables respuestas. En nuestro caso estamos registrados en la Comunidad de Madrid y sólo piden depósito de cuentas en el caso de ser de utilidad pública.
Un saludo”

¡Saludos!

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