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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Belinda Benzo Cuesta

No somos de utilidad pública ¿Podemos emitir un certificado para que los socios se desgraven cuotas en el IRPF?

05.06.14

Hola,

Somos una asociación sin ánimo de lucro, pero no de utilidad pública, sita en San Fernando (Cádiz).

¿Podemos emitir un certificado a nuestros socios de las cuotas de socios y de actividades que han pagado para desgravar el IRPF?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

06.06.14

No, no podéis. Salvo que vuestros fines sociales estuvieran relacionados con la cooperación internacional, en cuyo caso, aun no estando declarados de utilidad pública, podrías acogeros al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

06.06.14

Hola Belinda,
Por ampliar la respuesta del compañero, comentarte que la ley 49/2002 en su art 16 lo regula
Artículo 16 Entidades beneficiarias del mecenazgo

Los incentivos fiscales previstos en este Título serán aplicables a los donativos, donaciones y aportaciones que, cumpliendo los requisitos establecidos en este Título, se hagan en favor de las siguientes entidades:

a) Las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en el Título II de esta Ley.
b) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
c) Las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas.
d) El Instituto Cervantes, el Institut Ramon Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
e) Los Organismos Públicos de Investigación dependientes de la Administración General del Estado. Ir a Norma modificadora Letra e) del artículo 16 introducida por el apartado dos de la disposición final cuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («B.O.E.» 2 junio).Vigencia: 2 diciembre 2011
Un saludo
Teresa Ferraz

solucionesong.org
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