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Consulta formulada por:
No sabemos si tenemos que pagar el Impuesto de Circulación de Vehículos y el de Licencia de Apertura y si estamos sujetos a la retención de alquileres
06.05.04
¿Las asociaciones de utilidad pública tenemos que pagar el Impuesto de Circulación de Vehículos y el de Licencia de Apertura? (ya lo hemos pagado en 2003). También nos gustaría saber si estamos sujetos a la retención de alquileres.
Muchas gracias
Respuestas
Opinión anónima
06.05.04
Primera parte
Madrid a 6 de mayo de 2004
Señores:
En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.
En cuanto al Impuesto de Circulación de vehículos, el art. 94 de la Ley 39/88 sólo declara exentos del Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica los siguientes vehículos: (reproducimos extracto de este artículo)
“1. Estarán exentos del impuesto:
a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.
Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.
d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.
A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.
f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.”
Si alguno de los vehículos cumple estas características, pues podrán obtener la exención de este tributo; en caso contrario estarán sujetos a este impuesto y deberían pagarlo.
Opinión anónima
06.05.04
Segunda parte:
En cuanto a la retención sobre alquileres, si que se debe practicar retención sobre el alquiler de local de negocio. Esta retención es del 15% y se debe presentar el modelo 115 (trimestralmente o mensualmente según sus obligaciones tributarias) y el 180 de resumen anual.
Pero tengan en cuenta que estarían exentos de practicar la citada retención siempre y cuando la actividad del arrendador este clasificada en alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (alquiler de viviendas o de locales industriales) o en algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, y aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas establecidas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861 esta no resulte cuota cero.
Es decir que si el arrendador arrienda inmuebles por valor catastral superior a 601.012,10 € (100.000.000 ptas), y está dado de alta en la actividad de arrendamiento, está exento de la retención sobre estos arrendamientos.
Tengan también en cuenta que si el arrendador está exento de que se le practique la oportuna retención, debe acreditarlo al arrendatario mediante un certificado que emite la Agencia Tributaria.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.
Opinión anónima
06.05.04
Estimada Amelia:
Respecto al I.Circulación debereis revisar los casos que la Ley 39/88 Art. 94 declara exentos, si cumplis los requisitos podeis pedir una devolución de ingresos indebidos ante el organismo correspondiente, en este caso el Ayuntamiento de vuestra localidad.
Luego con respecto a las retención sobre alquileres SI que estais obligado a que os efectuen retención que se declarará trimestralmente en el Mod. 115, liquidareis el 15% sobre la Base Imponible y posteriormente en el ultimo trimestre acompañareis con el resumen anual Mod. 180.
Espero que os haya servido de ayuda,
Un Saludo,
Roberto Durán
rduran@ya.com