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Consulta formulada por:
No podemos acogernos a la Ley 49/2002. Si una empresa nos hace donación ¿Se debe contabilizar como gasto?
03.05.14
Hola,
Somos una pequeña asociación que no cumple los requisitos para beneficiarse de lo establecido en la Ley 49/2002. Si una empresa nos hace una donación, por ejemplo, de 100 € ¿se lo contabiliza como gasto aunque no se lo pueda deducir en el impuesto de sociedades? ¿en qué cuenta lo debe reflejar exactamente? ¿qué documento debemos darle nosotros para justificar esa donación? Si la donación es en material ¿puede la empresa contabilizarlo como gasto? ¿cómo se fijaría el valor de dicho material?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web
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Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.
06.05.14
Buenos días,
Si os hacen una donacion, lo teneis que contabilizar como ingreso no como gasto y el donante no tendria beneficio fiscal por lo donado.
Si es una donacion en especie se valora y se contabiliza por su valor.
Espero haberos ayudado
Un saludo
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com
Aportada por:
Responsable de Contabilidad y Administrador de sistemas en la Asociacion
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Asesor particular
06.05.14
Buenas
Tal y como comenta Silvia, sera un ingreso y no un gasto para vosotros.
Veo que tu pregunta va mas enfocada al punto de vista del donante que desde vuestro punto de ONG.“No tendrá la naturaleza de gasto fiscalmente deducible” para el donante, ya que no estais acogidos al regimen 49/2002. Efectivamente para ellos sería un gasto y con un documento especificando:
-datos de ambas partes, fecha e importe valdría
Respecto a la donacion de especie, habría que observar valor de mercado, uso, deterioro y demás y ajustarle un valor a dicha donación.
Un saludo
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
Trabaja en:
Asesor particular
06.05.14
La empresa podrá crear una cuenta específica para contabilizar esa partida, sobre todo si es algo que hará habitualmente, porque pagará una cuota mensual, etc., desglosada en cinco o seis cifras para poder identificarlos correctamente.
Lo normal sería utilizar la 651 (ayudas monetarias a entidades) Si es algo excepcional, la cuenta 678, si la donación es monetaria, la contrapartida es caja o bancos.
Si lo que se entrega es algo material y que forma parte de las existencias del donante, la contrapartida será la cuenta de “Variación de Existencias”, sería el caso de una papelería que os dona bolígrafos, libretas, etc., o una tienda que os da ropa.
La última opción es que lo donado forme parte de su inmovilizado: una furgoneta, unos muebles, y tendrán que darlo de baja su inmovilizado.