Consultas Online
Consulta formulada por:
No nos han deducido el IVA soportado ¿Podemos deducirnos este impuesto contra el repercutido?
24.11.16
Hola,
Somos una asociación creada en 2012. Actualmente emitimos una vez al año una factura con IVA, impuesto que declaramos en hacienda.
No nos deducimos el IVA soportado. Tras ver varias consultas en esta web, no nos queda claro si podemos deducirnos el IVA soportado contra el repercutido y si podemos ir acumulando IVA deducible trimestralmente, como una empresa, para cuando facturemos con IVA deducirnoslo.
Gracias
Respuestas
Opinión anónima
24.11.16
Muy Buenas.
Con los datos que comentáis en la consulta solo os puedo contestar de forma genérica. Para poder responder de una forma más específica, se necesitaría algo más de información (en concepto de porque se factura, si todas las actividades que realizais están exentas o no de IVA, etc).
De manera general, para que os hagáis una idea, el IVA soportado que os podríais deducir es el correspondiente a los gastos relacionados con la actividad no exenta de IVA (es decir los vinculados a la actividad por la que emitís la factura con IVA). Este sería el concepto general;
Profundizando algo más, habría que ver que IVA soportado os podríais deducir realmente, porque puede que no sea todo. Si tenéis varias actividades, alguna exenta y otras no exenta de IVA, sólo se podría deducir una determinada cantidad de IVA soportado. Esta cantidad de IVA soportado que se puede deducir se calcular aplicando lo que se llama la regla de la prorrata.
Como digo haría falta más información para poder dar una respuesta más específica.
Espero que os sirva para haceros una idea.
Un saludo.
Víctor J.
Aportada por:
Contable. Asesoramiento Contable, Fiscal y Financiero.
Trabaja en:
Asesor particular
24.11.16
Muy Buenas.
Con los datos que comentáis en la consulta solo os puedo contestar de forma genérica. Para poder responder de una forma más específica, se necesitaría algo más de información (en concepto de porque se factura, si todas las actividades que realizais están exentas o no de IVA, etc).
De manera general, para que os hagáis una idea, el IVA soportado que os podríais deducir es el correspondiente a los gastos relacionados con la actividad no exenta de IVA (es decir los vinculados a la actividad por la que emitís la factura con IVA). Este sería el concepto general;
Profundizando algo más, habría que ver que IVA soportado os podríais deducir realmente, porque puede que no sea todo. Si tenéis varias actividades, alguna exenta y otras no exenta de IVA, sólo se podría deducir una determinada cantidad de IVA soportado. Esta cantidad de IVA soportado que se puede deducir se calcular aplicando lo que se llama la regla de la prorrata.
Como digo haría falta más información para poder dar una respuesta más específica.
Espero que os sirva para haceros una idea.
Un saludo.
Víctor J.
Opinión anónima
26.11.16
Gracias Victor, realizamos actividades formativas y facturamos con Iva, al no ser enseñanza reglada. Y el iva que queremos deducirnos es por materiales y gastos relacionados con dicha actividad.
Un saludo
Opinión anónima
26.11.16
Gracias Victor, realizamos actividades formativas y facturamos con Iva, al no ser enseñanza reglada. El iva que queremos deducirnos es por materiales y gastos relacionados con dicha actividad.
Un saludo