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Consultas Online

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Consulta formulada por:

purificacion manzano ramirez

No hemos adaptado los estatutos a la nueva Ley ¿Estamos incurriendo en ilegalidad?

11.05.15

Hola,

No hemos adaptado los estatutos que son del 1990 a la nueva Ley. ¿Estamos incurriendo en ilegalidad?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

17.05.15

Estimada Purificación: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, debemos de partir de la constitución de una asociación basada en la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, reguladora de las asociaciones, sin haberse adaptado a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones en desarrollo de dicha Ley, cuyos Estatutos .
Si estamos en lo cierto, y presumiendo de que vuestra entidad está inscrita en un registro de asociaciones, bien de carácter local, autonómico o nacional, teniendo su domicilio social en un municipio de Málaga Rincón de la Victoria, y de que la inscripción en el correspondiente registro de asociaciones tiene un carácter declarativo, de mera publicidad respecto a tercero, ya que las asociaciones no registradas, si han otorgado acta fundacional, están válidamente constituidas y pueden actuar como tales, aunque el artículo 10 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, atribuya a la inscripción en el registro el carácter de garantía, tanto para terceros que con ella se relacionan como para los propios miembros de la asociación, para el caso de que vuestra asociación estuviera inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía y hubiere transcurrido el plazo de dos años de adaptación a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, sin haberse llevado a efecto dicha adaptación no estableciéndose un carácter sancionador por dicha falta de adaptación en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, tal como estipula la Disposición transitoria primera de dicha Ley Orgánica, de suyo, lo que estará vedado a la asociación será cualquier inscripción en dicho registro el legislador estatal establece esta medida de carácter restrictivo ante la falta de cumplimiento por parte de cualquier asociación, hasta que se haya efectuado ante el mismo la oportuna adaptación a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reenvíandole el link de enlace -http://www.juntadeandalucia.es/justiciaeinterior/opencms/portal/Justicia/ContenidosEspecificos/Asociaciones/Procedimientos/procedimiento_8?entrada=destinatarios&destinatarios=7., donde aparece la documentación necesaria que debe presentar en dicho registro público vuestra entidad para la adaptación a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, pudiendo servirle de guía para el caso de que la asociación estuviera inscrita en un registro de asociaciones distinto al de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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