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Consulta formulada por:
¿Necesitamos una “autorización administrativa de la Comunidad de Madrid” para solicitar ayudas públicas?
25.01.07
Somos una asociación cuyo objetivo es cubrir las necesidades de ocio y tiempo libre de personas con discapacidad y nos ha surgido una duda a la hora de solicitar subvenciones para llevar a cabo estos programas.
Estamos inscritos en el registro de asociaciones de la Comunidad de Madrid, pero no sabemos si para solicitar subvenciones, necesitamos una “autorización administrativa de la Comunidad de Madrid”.
Llevamos dos años presentando documentación, siendo denegado por diferentes motivos nunca aclarados por parte de la administración.
Precisamos saber si necesitamos realmente elaborar esa documentación para acceder a las ayudas.¿Que otro tipo de subvenciones podríamos solicitar?
Muchas gracias.
Respuestas
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Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
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Asesor particular
25.01.07
No les pueden pedir nada que no se incluye en la convocatoria. Respecto a la “autorización administrativa de la Comunidad de Madrid” por la que preguntan, no es habitual que se exija en una subvención a fondo perdido. Consúltenlo en la entidad convocante.
Por otra parte, comprueben que en la convocatoria no les exijan estar inscritos en algún registro especializado, como pueda ser bienestar social, voluntariado, etc…
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
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Asesor particular
25.01.07
En ese sentido, por ejemplo se puede dar la obligatoridad de inscripción en el Registro de entidades que desarrollan actividades en el campo de los servicios sociales de la Comunidad de Madrid, dependiente de la Consejería de Integración Social: efectivamente, se trata de un instrumento para la planificación y ordenación de los servicios sociales existente en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y están “obligadas a solicitar la inscripción en el Registro, todas las personas físicas o jurídicas constituidas legalmente que actúen dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid en los sectores de acción social y servicios sociales, y sean titulares de centros o servicios cuyo fin sea la prevención, tratamiento o eliminación de las situaciones de marginación social”, además de ser “requisito indispensable para la celebración de conciertos y concesión de subvenciones, o cualquier clase de ayuda de la Administración Autonómica o Local del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid”, de acuerdo a los artículos 3 y 4 del Decreto 6/1990, de 26 de enero, por el que se crea el Registro de Entidades que desarrollan actividades en el campo de la Acción Social y los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
Pueden consultar el texto del Decreto en:
http://www.madrid.org/normativa_servicios_sociales/CIRA/D_6_90_.html
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
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Asesor particular
25.01.07
Le será de interes la lectura de “¿En que registros de la Comunidad de Madrid debe inscribirse una asociación sin ánimo de lucro aparte del registro de asociaciones?”:
http://www.solucionesong.org/asesoria/consultas/consulta/?id=2676
Aportada por:
Protectora de animales y plantas
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Asesor particular
30.01.07
PARA PEDIR AYUDAS PUBLICAS LO QUE NECESITAIS ES TENER LEGALEMENTE CONSTITUIDA VUESTRA ASOCIACION. Y CUMPLIR CON TODOS LOS REQUISITOS QUE LA CONVOCATORIA DE LA AYUDA SOLICITE.
IMPRESCINDIBLE
ESTATUTOS, ESTAR EL CORRIENTE CON HACIENDA, DISPONER DE CUENTA ABIERTA EN UNA ENTIDAD BANCARIA, INSCRITOS EN REGISTRO ASOCIACIONES CONRRESPONDIENTE.
Opinión anónima
06.02.07
Hola Celia, tras leer tus dudas no he podido evitar “imaginar” que el problema de no conseguir financiación puede radicar más en un desconocimiento sobre vuestra entidad que sobre algún documento incorrecto. Siempre es aconsejable acompañar vuestras propuestas y proyectos de una presentación “presencial”, ya que la manera en la que “vivimos” nuestras propuestas nos ayudan a hacerlas más comprensibles frente a terceros. Podríais solicitar citas, en las diferentes administraciones con las que os interesa trabajar y presentaros como entidad.
También podría ayudarte la lectura de la presentación sobre “Captación de vías de financiación” que encontrarás en nuestra zona de descargas en www.onubenses.org
Espero haber sido de ayuda.
Besos
Opinión anónima
14.02.07
Estimada Celia:
Tal y como han señalado mis colegas las condiciones para acceder a una subvención vienen determinadas en las Bases de la Convocatoria que regula dichas subvenciones. Si vuestra asociación cumple con todos los requisitos recogidas en las mismas, es susceptible de recibir una ayuda.
Las autorizaciones administrativas son independientes. Puede ser que un Ayuntamiento exija a una entidad tenga que para ejercer su labor en un determinado local tenga dicha autorización. Si en las Bases aparece, dentro de la documentación exigida a la entidad solicitante, la presentación de una copia de una determinada autorización administrativa, y la entidad no la tiene, la solicitud será rechazada por incumplimiento de los requisitos administrativos.
Si en las Bases de las Convocatorias a las que os habéis presentado no se exigía, las causas de denegación son otras y sería recomendable que solicitarais una reunión con los técnicos para conocerlas y solventarlas en ediciones futuras.
Un cordial saludo.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.