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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Javier Hinojosa González

¿Necesitamos tener la declaración de Utilidad Pública para desgravar las aportaciones o sirve con ser ONGD?

15.02.18

Hola,

Somos una ONG, Dream Nepal (www.dreamnepal.org), registrada el 17 de febrero de 2016 y declarada ONGD (de desarrollo) por la AECID el 1 de junio de 2017.

Al cumplirse próximamente los dos años del registro, vamos a presentar la solicitud para ser declarada de utilidad pública para, entre otras cosas, que nuestros donantes puedan desgravar sus aportaciones de la declaración del IRPF. No obstante, he leído por aquí que algunos de vosotros decís que eso ya es posible por ser ONGD y otros decís que es imprescindible ser de utilidad pública. ¿Me podríais aclarar esto?

Y, en cualquier caso, ¿a partir de qué momento desgravan las aportaciones? Quiero decir, si, por ejemplo, solicitamos la utilidad pública en 17 de febrero de 2018 y se nos concede en 30 de marzo, ¿desgravan las efectuadas a partir de la resolución, de la solicitud o las efectuadas a partir del 1 de enero de 2018? O, en caso que ya lo pudiéramos hacer por ser ONGD, ¿desgravarían las efectuadas a partir del 1 de junio de 2017 o las efectuadas desde el 1 de enero de 2017?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

15.02.18

Entiendo, sin género de dudas, que una asociación inscrita en el registro de la AECI y que desarrolla efectivamente labores de cooperación internacional puede acogerse al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, sin necesidad de estar declarada de utilidad pública. Tal circunstancia origina el derecho de los donantes a deducirse en su impuesto personal por los donativos efectuados en relación con esos proyectos de cooperación internacional. Para ello es necesario que la entidad se haya acogido expresamente al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 a través del modelo 036.

Por lo que respecta a los efectos de la declaración de utilidad pública los efectos de su concesión se retrotraerían al inicio del ejercicio social. En todo caso debéis tener en cuenta que la utilidad pública es un procedimiento complejo y muy riguroso y que los plazos de resolución no van a ser los que apuntáis.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Opinión anónima

15.02.18

Copio textualmente parte del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Artículo 2. Entidades sin fines lucrativos.
Se consideran entidades sin fines lucrativos a efectos de esta Ley, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente:
a) Las fundaciones.
b) Las asociaciones declaradas de utilidad pública.
c) Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores.

De la lectura del último párrafo deduzco que una organización de desarrollo podrá acogerse a esta ley sólo si jurídicamente es una fundación o una asociación declarada de utilidad pública.

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#3

Opinión anónima

15.02.18

Copio textualmente parte del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Artículo 2. Entidades sin fines lucrativos.
Se consideran entidades sin fines lucrativos a efectos de esta Ley, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente:
a) Las fundaciones.
b) Las asociaciones declaradas de utilidad pública.
c) Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores.

De la lectura del último párrafo deduzco que una organización de desarrollo podrá acogerse a esta ley sólo si jurídicamente es una fundación o una asociación declarada de utilidad pública.

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#4

Excelente

Aportada por:

César Valencia Rodríguez

Fundación Gestión y Participación Social

Trabaja en:

Asesor particular

15.02.18

Hola, Javier.

Como ya ha comentado Juan, lo determinante es que la entidad se acoja a los beneficios fiscales de la ley 49/2002 (mediante el modelo 036), para lo que no es necesario obtener la declaración de utilidad pública si se trata de “organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores [asociación o fundación].”

Por tanto, no es necesario preocuparse de los plazos para la obtención de la declaración de utilidad pública sino, en vuestro caso, acogeros al Régimen Fiscal Especial mediante el modelo 036.

Pero respecto a cuándo desgravan las aportaciones, os aconsejaría ser cautos. Para las entidades beneficiarias del régimen fiscal especial, ciertas consecuencias de acogerse a dicha ley se aplican desde el inicio del ejercicio (1 de enero), pero la redacción de la ley es poco clara respecto a los beneficios para el donante. A diferencia de lo que se dice para el Régimen Fiscal Especial, para los Beneficios al Mecenazgo no se menciona su aplicación desde el inicio del ejercicio en que la entidad causa alta en el mencionado régimen.

El artículo 17 de la ley 49/2002 dice lo siguiente:

_Artículo 17. Donativos, donaciones y aportaciones deducibles.
1. Darán derecho a practicar las deducciones previstas en este Título los siguientes donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples, realizados en favor de las entidades a las que se refiere el artículo anterior:[...]_

Y el artículo anterior dice “a) Las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en el Título II de esta Ley.”

No habría costado nada añadir a “donativos” algo así como “realizados durante el ejercicio en favor de las entidades…”, o en el artículo 16 mencionar “desde el inicio del ejercicio en que causan alta en dicho régimen fiscal”, pero no lo dice.

Yo no lo sé con seguridad, pero me parece que aplicarlo a las donaciones realizadas desde el 1 de enero podría ser leer ahí algo que la ley no dice. Sería más seguro realizar una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos que lanzarse a ciegas. Máxime, teniendo en cuenta que el Reglamento de esa ley obliga a declarar la fecha en que se producen las donaciones.

Un saludo

César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social
www.asociaciones.org

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#5

Respuesta del participante:

Javier Hinojosa González

16.02.18

Estimados Juan y César,

Bueno, queda claro que por el hecho de ser ONGD ya tenemos derecho a la deducción, mientras nos acojamos al modelo 036, lo que no queda tan claro es desde cuándo. Pues nada, preguntaré a la Dirección General de Tributos.

¡Muchas gracias!

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#6

Respuesta del participante:

Javier Hinojosa González

02.03.18

Hola,

en primer lugar quiero daros las gracias a ambos por responder.

En segundo lugar voy a explicaros cómo ha acabado esto: después de muchos debates en la interpretación de las leyes, como ambos decís, efectivamente, el hecho de ser ONGD, es decir, reconocida por la AECID ya da derecho a las deducciones siempre y cuando la ONGD se dé de alta en Haciendo a través del Modelo 036, porque es uno de los supuestos.

Así que ya lo hemos tramitado y nuestros socios ya podrán desgravar sus donativos realizados a partir del 1 de marzo de 2018 (fecha en la que hemos presentado el Modelo 036) en la declaración del IRPF del próximo año.

De nuevo, ¡muchas gracias a todos!

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