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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marian Barnes Vazquez

Necesitamos saber que diferencia existe entre los órganos de gobierno de una asociación y el órgano de administración

04.07.07

Nuestros estatutos no mencionan el concepto de ‘órganos de administración’ pero hoy hemos sabido que no puede recibirse una subvención por contratación, si la persona forma parte del ‘órgano de administración’.

Creo que este término se refiere más a las empresas y no entendemos cómo debemos aplicarlo en nuestra asociación. Nos gustaría saber si la junta directiva se puede considerar como órgano de administración.

Muchas gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

05.07.07

Generalmente en una institución como la vuestra, los órganos de gobierno (tipo Consejo Directivo, de acuerdo al estatuto) se encargan de esbozar los lineamientos de la misma. Asimismo, los órganos de administración, son de plano los de carácter logístico, destinados a operar y que, bien no pueden ser parte de la institución (como asociados o miembros), sino más bien personal que se contrata para viabilizar su operatividad.

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#2

Opinión anónima

06.07.07

Estimada Marian:
Te doy dos respuestas ya que tu pregunta se puede interpretar de 2 formas distintas:
1º) Los órganos de una Asociación establecidos en el Artículo 11 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, son:
Asamblea General: Órgano donde reside la soberanía de la Asociación y está compuesta por todos los socios.
Junta Directiva: Órgano de Representación, encargado de gestionar la Asociación entre Asambleas, y sus facultades se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Suele incluir a Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.
(Quizás en este punto señalarte la importancia de uno de los grandes cambios de la nueva Ley de Asociación, establecida también en el Artículo 11 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación; permitiendo que los miembros del Órgano de Representación puedan recibir retribuciones en función de su cargo, siempre que se haga constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en la Asamblea).
Resumiendo, en una Asociación pueden considerarse “órganos de administración”: a la Asamblea General y a la Junta Directiva

2º) Otro sentido que podemos darle a tu pregunta en relación a una SUBVENCIÓN, es que quizás te refieres a que los costes de una persona ya contratada por la Asociación en algún órgano de la misma “por ejemplo administración”, no pueden ser aplicados o justificados en una subvención por nuevas contrataciones.
De todas formas quedo a tu disposición para una mayor respuesta si aportas más información.
Un saludo.

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#3

Respuesta del participante:

Marian Barnes Vazquez

06.07.07

Muchas gracias por vuestras respuestas.

En concreto me refiero al contrato de una persona de la Junta Directiva, pero NO en sus funciones como Junta Directiva, sino dentro de los proyectos de la Asociación, como programador informatico. Algo que no tiene nada que ver con su responsabilidad en la Junta Directiva. Pero para que la subvencion se conceda no puede pertenecer a los Organos de Administración. No se si estos terminos se refieren mas a empresas o a asociaciones tambien.

Gracias por vuestra ayuda.

Marian

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#4

Opinión anónima

06.07.07

Lo que señalas debe de configurarse en dos escenarios: (1) El marco de la propia institución y (2) los parámetros que establecen los donantes. Si en ninguno de ambos, se retringe la situación que señalas, no habría inconvenientes. Caso contrario, la figura que planteas, sería inaplicable.

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#5

Opinión anónima

12.07.07

Estimada Marian:

Me parece que el tema tiene un transfondo ético, más de fondo que el tema semántico / legal (organo de gobierno vrs organo de administración).

Una de las funciones de la una Junta Directiva de una organizacion social es garantizar la transparencia y honestidad en el uso de los recursos, ante la sociedad. Para cumplir este papel lo idea es que la Junta pueda tener un posición neutral, que sus miembros no reciban ningún beneficio de la organización, sea por contratación de servicios profesionales y de otro tipo. Al realizar la contratacion de un miembro de la Junta como empleado, se pone en riesgo la legitimidad en el papel de la Junta y se pone mucho poder en manos de la persona contratada, que va a jugar un doble papel como empleado y como miembro de la Junta.

En centroamerica hemos tenido malas experiencias de ONGs que se transforman en bolsas de trabajo para sus miembros; erosionando su imagen ante los donantes y ante el público en general. No se cual es su experiencia en España al respecto.

Una posiblidad es solicitar a la persona implicada que renuncie a su puesto en la junta para acceder al nuevo puesto y logicamente que no participe en la decisión de seleccion, para evitar conflictos de intereses.

Me parece que el espiritú de la posicíón del donante probablemente tenga más que ver con este dilema, que con un tecnicismo legal.

Espero aportar criticamente a su proceso de análisis interno, una opinión. Saludos desde el trópico.

Luis Monge
www.systecsa.com/lama

solucionesong.org
Un proyecto de